REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MILAGROS PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.818.007, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal o Municipal, signada con la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL N° 01-05-03-03-0-010-016-032-000-187-989, ubicadas en la siguiente dirección: Parroquia Madre María de San José, Sector Barrio los Olivos Nuevos, Calle Ambrosio Plaza, N° 147, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (153,13MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (197,36MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 17,50Mts con Casa que es o fue de José Pacheco; SUR: En 17,50Mts con Casa que es o fue de Margarita Rivas; ESTE: En 8,75Mts con Casa que es o fue de Daniel Lugo y OESTE: En 8,75Mts con Calle Ambrosio Plaza que es su frente (S/F). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MILAGROS PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.818.007, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-M-1566-25.-
YGTR/Achm/juan.-