REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EVELIN HERRERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.691.314, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos MANUEL ANTONIO PÉREZ LUJANO Y WILLY JOSÉ ROMERO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) EVELIN HERRERA CAMPOS, ROSVELIN DANIELA MOROS HERRERA, SAMUEL ALBERTO MOROS HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.691.314, N° V-21.116.740. N° V-29.554.860 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante RUBEN EXAU MOROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.205. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de los folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
.
Expediente Nº T5M-S-1567-25.-
YGTR/Achm/ra.-
|