REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GLEDIS JOSEFINA ROJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.994.890, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana GLEDIS JOSEFINA ROJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.994.890, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante ADA DEL CARMEN MARIN DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.225.431. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-M-1568-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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