REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Septiembre de 2025.
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana: ANYE JHUDITH LEAÑEZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.856, de este domicilio, en su propio nombre y representación de la ciudadana: ARIANNY JHUDITH LEAÑEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.692.439; y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO Y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627; respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: ANYE JHUDITH LEAÑEZ LOVERA Y ARIANNY JHUDITH LEAÑEZ LOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.206.856 y V-18.692.439; de este domicilio, en su carácter de Hijas, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los Derechos dejados por la causante REINA JHUDITH LOVERA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.884; Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Solicitud Nº T5M-S-1569-25.-
YGTR/Achm/dm.-