REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GEOVANNINA GRATEROL DE ALBARRAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.223.011, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL ANTONIO PÉREZ LUJANO Y WILLY JOSÉ ROMERO FERNÁNDEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana GEOVANNINA GRATEROL DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.223.011, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante DAVID ALBARRÁN GARCÍA , venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.326. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1572-25.-
YGTR/Achm/ra.-