REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 26 de Septiembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la abogada RAIZA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.639 apoderada Judicial de los ciudadanos ROSMARA GABRIELA AGOSTINI HUNG, KATERIN ALEJANDRA AGOSTINI HUNG y RODOLFO JOSE AGOSTINI HUNG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-20.896.861; V-22.953.412 y V-26.166.191, respectivamente, Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Primera de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 23, Tomo 18, Folios 70 al 72 en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, según consta en documentos debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, inscrito bajo el Nº 2019.362, asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el Nº282.4.13.2.2426 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019 en fecha 16 de julio de 2019 y con su aclaratoria hecha en fecha 01 de diciembre de 2021 bajo el Nº 2019.362, Asiento Registral 3 DEL inmueble Matriculado 282.4.13.2.2426 signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-08-02-U01-04-V/13-9, en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, Vereda 13, Nº19 la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EXACTOS (156,00 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (164,19 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 10,40Mts con Casa Nº 36 de la Vereda 11; SUR: En 10,40Mts Con Vereda 13 que es su frente (S/F); ESTE: En 15,00Mts Con Avenida Maracaibo y OESTE: Con la Calle Nueva que es su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): BARBARA ANAIS VILLOTA RIVERO y GENESIS HAIDEE RIVERO MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-30.222.717 y V-16.684.492, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: ROSMARA GABRIELA AGOSTINI HUNG, KATERIN ALEJANDRA AGOSTINI HUNG y RODOLFO JOSE AGOSTINI HUNG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-20.896.861; V-22.953.412 y V-26.166.191, respectivamente ; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1574-25.-
YGTR/Achm/juan.-