REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 26 de Septiembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA GABRIELA ROJAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.271.212, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.107, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 01-05-03-02-U1-004-003-017-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia las Delicias, Sector Barrio La Pedrera I (Sector Las Brisas), Calle Nueva Nº 20, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS TREINTA MTS2 (330,00 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE MTS2 (157,67 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela que es o fue de Gladys Peralta; SUR: Con Parcela que es o fue de Belén Díaz; ESTE: Con Parque Codazzi y OESTE: Con la Calle Nueva que es su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MARY YAMILETH MIJARES y JHONNY JESUS MIJARES PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-14.231.990 y V-12.338.378, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA ROJAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.271.212, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.107 ; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1575-25.-
YGTR/Achm/jr.-