REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre del 2.025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: T5M-2898-25
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “1983DRINKS C.A” representada por la ciudadana: SANDRA DEL ROSARIO MARIA JOSE GONCALVES HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.156.827, debidamente asistida por el abogado JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 329.117.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPER MERCADOS SAN JACINTO C.A." representada por la ciudadana: LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374. 410
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la Sociedad Mercantil “1983DRINKS C.A” representada por la ciudadana: SANDRA DEL ROSARIO MARIA JOSE GONCALVES HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.156.827, debidamente asistida por el abogado JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 329.117, contra la Sociedad Mercantil “SUPER MERCADOS SAN JACINTO C.A." representada por la ciudadana: LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374. 410. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma, cuya demanda corresponde a un documento de contrato de arrendamiento privado que suscribimos el Primero (01) de Septiembre de 2025, sobre un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en la Avenida Bolívar Este, Urbanización San Jacinto, Centro Comercial San Jacinto, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, La cual forma parte del Lote C de la Parcela Nº 9, Ficha Catastral Nº 214508, con los números de locales PB-04 Y PB-05. Es por lo antes expuesto que la parte demandante procede a solicitar la citación de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO SAN JACINTO C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 2003, bajo en Nº 46. Tomo 12-A, Expediente Nº 46890 representada en su Presidenta LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374. 410.
Admitida la pretensión en fecha 23 de Septiembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada, la sociedad mercantil “SUPERMERCADO SAN JACINTO C.A”, representada en su Presidenta LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374. 410.
En fecha 26 de Septiembre del 2.025, la parte demandada, representada por la ciudadana: LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374. 410, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO SAN JACINTO C.A”, consigno escrito en la cual se dio por citada, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de arrendamiento, suscrito por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO SAN JACINTO C.A”, representada por la ciudadana: LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374.410, asistida por la abogada: JO-ALICE PALMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 67.759, en su carácter de Arrendatario, y la Sociedad Mercantil “1983DRINKS C.A” representada por la ciudadana: SANDRA DEL ROSARIO MARIA JOSE GONCALVES HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.156.827,, en su carácter de Arrendador; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: SANDRA DEL ROSARIO MARIA JOSE GONCALVES HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.156.827, debidamente asistida por el abogado JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 329.117, en su carácter de Arrendadora, y la ciudadana: LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.374.410, en su carácter de Arrendataria.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil “1983DRINKS C.A” representada por la ciudadana: SANDRA DEL ROSARIO MARIA JOSE GONCALVES HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.156.827, sobre un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en la Avenida Bolívar Este, Urbanización San Jacinto, Centro Comercial San Jacinto, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, La cual forma parte del Lote C de la Parcela Nº 9, Ficha Catastral Nº 214508, con los números de locales PB-04 Y PB-05.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la Mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. N° T5M-M-2898-25
YGTR/ACHM/jr.-
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