REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua 17 de septiembre de 2025.-
215° y 166°

SOLICITUD No: 6866-2018.-
SOLICITANTE: Ciudadano, CARLOS LUIS RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.700.756.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas, MARÍA EUGENIA AMUNDARAY MARTINEZ, EMILYN OLIMAR BRICEÑO SANCHEZ y CAROLINA LAYA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en los Inpreabogados bajos los Nros. 74.536, 141.865 y 231.387, respectivamente, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 09 de Octubre 2017, bajo el Nro. 55, Tomo 177,folios 195 hasta 197.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta solicitud, es patente que desde el día 20 de marzo de 2018, ha transcurrido más de siete (07) años, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.
Asimismo, se deja constancia que de la revisión de la presente solicitud, se evidencia las faltas de firmas de funcionarios en la gestión del Juez Provisorio Wuillie Goncalvez.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 am, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud N° T1M-C-6866-2018
LCRL/Efb.-