REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de septiembre de 2025.-
215° y 166°
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS UNIVRSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, ISABEL CRISTINA LEON DE SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.882.803, número telefónico: 0412-0300699, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Complejo Educativo Nacional Libertador Simón Bolívar, calle 3, sector La Comuna Hugo Chávez, circuito comunal 1, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, este Tribunal observa, que no fueron consignados de ser así el caso, el acta de defunción de los ciudadanos Ismaela y Carlos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, INSTA a la parte interesada, a consignar los recaudos ut supra y a corregir el escrito libelar de ser así el caso, todo a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8193-2025.-
LCRL/Ef/yp
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