REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de Septiembre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 5770-2014.-
PARTE INTIMANTE: Ciudadano, GABRIEL JOSÉ COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.499.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogada, CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.095 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143.
PARTE INTIMADA: ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.338.053.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió por distribución, escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.095 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, GABRIEL JOSÉ COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.499, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua del estado Aragua, insertado bajo el Nro. 02, Tomo 37, de fecha 01 de abril del año 2013, en contra del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.338.053, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, asimismo de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró compulsa de intimación al ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, antes identificado.
En fecha 11 de junio de 2014, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, a los fines de consignar los emolumentos correspondientes a la práctica de la compulsa de intimación, asimismo solicito se habilite días feriados y fuera de las horas de despacho.
En fecha 04 de agosto de 2014, este Tribunal mediante auto se acordó habilitar el tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2014, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, antes identificada, a los fines de solicitar copias certificadas.
En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 agosto de 2014, compareció el ciudadano Raul Eduardo Nuñez, quien fuere el alguacil del este Tribunal, a los fines de consignar la compulsa de intimación junto a sus respectivas copias certificadas, dejando constancia la imposibilidad de localizar al ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, antes identificado.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, antes identificada, a los fines de consignar escrito debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, antes identificada, a los fines de solicitar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto ordeno librar carteles de citación al ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, antes identificado, para su publicación en los diarios el Periodiquito y el Aragüeño.
En fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto revoco el auto dictado en fecha 19 de mayo del mencionado año e insto a la representación judicial de la parte intimante a realizar su petición ajustada a la norma correspondiente.
En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, antes identificada, a los fines de solicitar cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto ordeno practicar el cartel de intimación en el diario Ciudad Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde la fecha 06 de noviembre de 2015, día en que se libró el cartel de intimación al diario CIUDAD MARACAYde conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, ya que, no es posible ocupar al Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por la abogada, CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.095 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, GABRIEL JOSÉ COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.499, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua del estado Aragua, insertado bajo el Nro. 02, Tomo 37, de fecha 01 de abril del año 2013, en contra del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.338.053. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 5770-2014.-
LCRL/Ef/ypk.-