REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 de septiembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 16-6039.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AL ERICK GARCIA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.706,
PARTE DEMANDADAS: Ciudadanos, PEDRO JOSE LORENZO ALGARIN Y JOSE LORENZO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.496.581 y V-12.865.298, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogado, MARLON BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.998
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2016, se recibió por distribución, escrito de demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, presentado por la ciudadana, ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.385, asistida por el abogado, AL ERICK GARCIA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.706, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2016, mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo y se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó emplazar a las partes demandadas, para que comparecieran al segundo día de despacho, a fin de dar contestación a la misma, librándose las respetivas compulsas de citaciones.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la ciudadana ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado AL ERICK GARCIA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.706, a los fines de otorgar poder apud acta al abogado que la asiste.
En fecha 18 de enero de 2016, compareció quien fuere la alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar las compulsas de citaciones de los ciudadanos Pedro Barreto y José Barreto, partes demandadas, la cuales fueron imposible dichas entregas.-
En fecha 25 de enero de 2016, compareció el abogado AL ERICK GARCIA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.706, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la citación de las partes demandadas, antes identificadas, por medio de cartel.
En fecha 28 de enero de 2016, mediante auto se ordenó corregir la foliatura en la presente causa, así mismo se libró cartel de citación a las partes demandadas, antes identificadas.
En fecha 09 de mayo de 2016, mediante diligencia el abogado AL ERICK GARCIA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.706, actuando en su carácter acreditado en autos, consigno ejemplares de la publicación de los carteles de citación en los diarios correspondientes.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció quien fuere secretaria de este Tribunal, abg. Jahimir López, a los fines de informar que fijo el cartel de citación de las partes demandadas, antes identificadas, en la dirección correspondiente.
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció la ciudadana ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado NERIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.061, a los fines de otorgar poder apud acta al abogado que la asiste, así mismo solicito se designara defensor ad-litem a las partes demandadas, antes identificadas.
En fecha 30 de mayo de 2017, mediante auto se designó como Defensor Judicial de las partes demandadas, antes identificadas, al abogado MARLON BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.998, librándose boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 2017, compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de notificación dirigida al abogado MARLON BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.998, la cual se encuentra firmada como recibida.
En fecha 12 de junio de 2017, compareció el abogado MARLON BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.998, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 05 de mayo de 2023, compareció la ciudadana ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, a los fines de solicitar copia simple de la totalidad del expediente.
En fecha 22 de mayo de 2023, compareció la ciudadana ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado WUILLIE GONCALVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040, a los fines de solicitar el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 24 de mayo de 2023, se aboco al conocimiento de la causa, quien fuere la Juez Provisoria de este Tribunal, abogada Johana Ayarez, librándose boletas de notificaciones a las partes del proceso.
Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se se aboco al conocimiento de la causa, quien fuere la Juez Provisoria de este Tribunal, abogada Johana Ayarez y se libraron las boletas de notificaciones, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y tres (03) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la ciudadana, ZORAIDA YELLICE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.385, asistida por el abogado AL ERICK GARCIA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.397. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 16-6039.-
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