REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTÁDO ARAGUA.
Cagua, 19 de septiembre de 2025.
215º y 166°
EXPEDIENTE N° T1M-C-7269-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER y DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.835 y V-16.590.116, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Partición Amistosa, presentado en fecha 16 de septiembre de 2025, presentado por los ciudadanos, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER y DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.835 y V-16.590.116, respectivamente, asistidos por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de septiembre de 2025, comparecieron los ciudadanos, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER y DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, antes identificados, asistidos por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente Partición Amistosa.

En fecha 19 de septiembre de 2025, este Tribunal mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordeno homologar la presente solicitud de Partición Amistosa.

DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
En este sentido, visto el escrito de Partición Amistosa, presentado por los ciudadanos, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER y DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.835 y V-16.590.116, respectivamente, asistidos por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161, donde manifiestan textualmente, en el Capítulo II de los Bienes habidos en la Comunidad Concubinaria, entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida a nombre de GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, distinguida con el N° 22, ubicada en la 4ta Avenida, Manzana 5, Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, Turmero, Municipio Santiago Mariño signada con el código catastral 05-11-01-U10-007-015-011-000-000-000, la parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (485,10 Mts2) y posee las siguientes dependencias tres (03) habitaciones, un (01) estudio, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, tres (03) baños en cerámica, un (01) garaje, un (01) lavadero, dos (02) corredores un (01) tanque subterráneo de agua con capacidad de 2.000 litros, puertas de maderas y hierro y ventanas con protectores de hierro cercada toda en bloque y rejas, piso de terracota paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda con machihembrado, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado de funcionamiento y según certificado catastral tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (171,30 Mts2) y sus linderos y particulares son los siguientes: NORTE: Con la avenida 4; SUR: Con la parcela Nº 21 manzana Nº 5; ESTE: Con la parcela N° 24 manzana N° 5 y OESTE: Con la parcela N° 20 manzana N° 5. El documento de compra venta se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Santiago Mariño Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 12 de septiembre del año 2023, bajo el Nº 2023.694, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1.7034 y correspondiente al Libro del folio real del año 2023…
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas a nombre de GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER ubicado en la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Fundo Rosario de Paya, Antigua Hacienda Paya, Sector Valle de Paya, Calle Anfiloquio, Parcela 6-6, N° 8, distinguido con el número catastral 05-11-02-U00-12-002-006-000-000-000. Sus linderos NORESTE: Con parcela N° 6-7, partiendo del punto P2, de coordenada Norte 1132604.96 y Este 668145.17, recorre una distancia aproximada de (31.47mts) al punto P3 de coordenadas Norte 1132594.23 y Este 668174.75; SURESTE: Con parcela N° 6-6, Nº 09 partiendo del punto P3, de coordenada Norte 113294.23 y Este 668163.11, recorre una distancia aproximada de (63 88mts) al punto P4 de coordenadas Norte 1132531.42 y Este 668163.11; SUROESTE: Calle Anfiloquio partiendo del punto P4, de coordenada Norte 1132531.42 y Este 668163.11, recorre una distancia aproximada de (32.34mts) al punto P1 de coordenadas Norte 1132542.46 y Este 668132.71; NOROESTE: Con parcela N° 6-6, N° 07 partiendo del punto P1, de coordenada Norte 1132542.46 y Este 668132.71, recorre una distancia aproximada de (63.73mts) al punto P2 de coordenadas Norte 1132604.96 y Este 668145.17 cerrándose en consecuencia la poligonal del lote de terreno Con un área de construcción de CIENTO UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETRO CUADRADOS (101.91M2) y un área de terreno de DOS MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.010.37M2), debidamente protocolizado en el Registro Público de los municipios Santiago Mariño Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 4 de diciembre del año 2020, bajo el N° 2020.163, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 274.4.2.5.206 y correspondiente al Libro del folio real del año 2020…

TERCERO: Los derechos sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que corresponde a la parcela distinguida con el numero catastral 05-13-01-28-06-05 la cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.093,00Mts2) la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta metros con veinticinco centímetros (60,25Mts) con la parcela número 69; SUR: En cuarenta y siete metros con ochenta centímetros (47,80Mts) con calle Lazo; ESTE: En setenta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (74,64Mts) con calle Lazo número 01; y OESTE: En cincuenta y un metros (51,00Mts) con la parcela distinguida con el número catastral 128-06-05-01 y la misma tiene un área de construcción de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.732,78Mts2) debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua en fecha 26 de agosto del año 2024, bajo el N° 2015.922 Asiento Registral 5, del inmueble matriculado con el Nº 278. 4.6.1.7474 y correspondiente al Libro del folio real del año 2015… Estos derechos están determinados en documento privado sin fecha en el cual DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, ya identificado como optante comprador está adquiriendo el inmueble a plazo culminando de cancelar el 1 de febrero del 2026…

CUARTO: Un vehículo que está a nombre de DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: AJF7SP10018, serial de carrocería: AJF7SP10018, placa: A79DU8A, serial motor: VX056309, marca: FORD, modelo: F 7000, año modelo: 1995, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: GRANEL, uso: CARGA. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo Nº AJF7SP10018-6-2, N° de autorización: 02001JD644700, de fecha 26 de julio del año 2024…

QUINTO: Un vehículo, que está a nombre de DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: C17DBDV213180, serial de carrocería: C17DBDV213180, placa: A86BJ6A, serial motor: 6BD1572669, marca: CHEVROLET, modelo: C-70, año modelo: 1983, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: GRANEL, uso: CARGA. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo N° C17DBDV213180-3-5, N° de autorización: 000V1G6443X2, de fecha 7 de octubre del año 2024…

SEXTO: Un vehículo que está a nombre de GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: C2N3MPV322961, serial de carrocería: C2N3MPV322961, placa: A54AV9G, serial motor: 9LN05448, marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, año modelo: 1993, color: BLANCO y NARANJA, clase: CAMION, tipo: VOLTEO, uso: CARGA. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo Nº C2N3MPV322961-4-2, Nº de autorización: 019V2G033091, de fecha 17 de octubre del año 2023…

SEPTIMO: Un vehículo, que está a nombre de DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: LJXCU3BB2RTF48485, serial de carrocería: N/A, placa: AF028DD, serial motor: PBG118981, marca: FORD, modelo: TITANIUM/TERRITORY, año modelo: 2024, color: AZUL, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo N° LJXCU3BB2RTF48485-1-1, N° de autorización: 020BJD644138, de fecha 24 de septiembre del año 2024…

OCTAVA: Un vehículo, que está a nombre de GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: JTEBU5JR9J5501279, serial de carrocería: N/A, placa: AM188WA, serial motor: 1GRB620786, marca: TOYOTA, modelo: 4RUNNER, año modelo: 2018, color: PLATA, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo N° JTEBUSJR9J5501279-5-1, N° de autorización: 009TY044340, de fecha 24 de julio del año 2024….

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES

“…PRIMERO: En relación al inmueble que está identificado como PRIMERO en el Capítulo II, se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se adjudica en plena propiedad y dominio, a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, ut supra identificada. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble.

SEGUNDO: En relación al inmueble identificado como SEGUNDO en el Capítulo II, un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas ubicado en la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Fundo Rosario de Paya, Antigua Hacienda Paya, Sector Valle de Paya, Calle Anfiloquio, Parcela 6-6, No. 8, distinguido con el número debidamente catastral 05-11-02-U00-12-002-006-000-000-000, debidamente protocolizado en el Registro de los Municipios Santiago Mariño. Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 4 de diciembre del 2020, bajo el No. 2020.163, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No 274.4.2.5.206 y correspondiente al Libro del folio real del año 2020. Ambos declaran que este inmueble estará a nombre de los ex concubinos, cincuenta por ciento (50%) a cada uno. Este acuerdo solo se va a materializar en el registro respectivo como una cesión de derechos o venta, cuando DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, identificado supra, termine de cancelar las obligaciones contraidas en este documento que se describen en el punto NOVENO en este Capítulo III.

TERCERO: En relación a los derechos sobre el inmueble identificado como TERCERO en el Capítulo II, constituido por un lote de terreno que corresponde a la parcela distinguida con el número catastral 05-13-01-28-06-05 la cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.093,00Mts2), debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 26 de agosto del año 2024, bajo el Nº 2015.922, Asiento Registral 5, del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.7474 y correspondiente al Libro del folio real del año 2015. Se acuerda que los derechos que se derivan del documento privado de opción de compra venta suscrita por DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, el cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, ut supra identificada. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión del 50% de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento, y cuando terminen de pagar las cuotas del inmueble, quedaria 50% para cada uno, y asi deberá plasmarse en el documento de compra venta en el registro inmobiliario respectivo.

CUARTO: En relación al vehículo identificado como CUARTO en el Capítulo II, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: AJF7SP10018, serial de carrocería: AJF7SP10018, placa: A79DU8A, serial motor: VX056309, marca: FORD, modelo: F 7000, año modelo: 1995, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: GRANEL, uso: CARGA. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo Nº AJF7SP10018-6-2, N° de autorización: 02001JD644700, de fecha 26 de julio del año 2024. Se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, ut supra identificada. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria. Está cesión se va a plasmar en documento de venta notariado.

QUINTO: En relación al vehículo, identificado como QUINTO en el Capítulo II, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: C17DBDV213180, serial de carrocería: C17DBDV213180, placa: A86BJ6A, serial motor: 6BD1572669, marca: CHEVROLET, modelo: C-70, año modelo: 1983, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: GRANEL, uso: CARGA. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo N° C17DBDV213180-3-5, N° de autorización: 000V1G6443X2, de fecha 7 de octubre del año 2024.Se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio, a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, ut supra identificada. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria. Está cesión se va a plasmar en documento de venta notariado.

SEXTO: En relación al vehículo, identificado como SEXTO en el Capítulo II, cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: C2N3MPV322961, serial de carrocería: C2N3MPV322961, placa: A54AV9G, serial motor: 9LN05448, marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, año modelo: 1993, color: BLANCO y NARANJA, clase: CAMION, tipo: VOLTEO, uso: CARGA, se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio, a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, ut supra identificada. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria.

SEPTIMO: En relación al vehículo, identificado como SEPTIMO en el Capítulo II cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: LJXCU3BB2RTF48485, serial de carrocería: N/A, placa: AF028DD, serial motor: PBG118981, marca: FORD, modelo: TITANIUM/TERRITORY, año modelo: 2024, color: AZUL, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo N° LJXCU3BB2RTF48485-1-1, N° de autorización: 020BJD644138, de fecha 24 de septiembre del año 2024. Se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio, a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER ut supra identificada. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria. Está cesión se va a plasmar en documento de venta notariado.

OCTAVO: En relación al vehículo, identificado como OCTAVO en el Capítulo Il cuyas características son las siguientes, serial N.I.V.: JTEBU5JR9J5501279, serial de carrocería: N/A, placa: AM188WA, serial motor: 1GRB620786, marca: TOYOTA, modelo: 4RUNNER, año modelo: 2018, color: PLATA, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. El cual es de nuestra propiedad según certificado de registro de vehículo N° JTEBUSJR9J5501279-5-1, N° de autorización: 009TY044340, de fecha 24 de julio del año 2024. Se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio, a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, ut supra identificada, recibiendo en el acto de la firma de este documento a entera y cabal satisfacción el monto correspondiente al pago de sus derechos. En virtud de ello, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria.

NOVENO: Asimismo el ciudadano DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA, ya identificado, declara en este instrumento que adeuda a la ciudadana GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (287.000,00 $) como préstamo recibido de su concubina, producto del patrimonio de GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, obtenido antes de la unión estable de hecho. En este acto DIEGO JOSE GARCIA ACOSTA se compromete a cancelar este monto de la siguiente manera:
1) La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (29.500,00 $) debe cancelaria en su totalidad en diciembre del 2025, y dicha cantidad genero intereses del tres por ciento (3%) anual desde el 1/4/2025 hasta diciembre del 2025, que declara reconocer en este instrumento y que se obliga a cancelar con el capital en diciembre del 2025; y
2) El remanente, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (257.500,00 $), se compromete a cancelarla en un lapso de dos (2) años contados a partir del 1/1/2026, y deberá pagar desde esa fecha hasta que culmine la cancelación el interés del tres por ciento (3%) mensual. De esta última cantidad (257.500,00 $), se obliga a cancelar la cantidad de NOVENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (90.000,00 $) mediante transferencia a la cuenta de Gianella Maldera identificada así: Cuenta Bancaria Bank Of América 8980-9944-3398. Este préstamo deberá plasmarse con un documento autenticado en una notaría pública.

DECIMO: Con este documento queda así disuelta definitivamente la sociedad concubinaria que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto.

Ahora bien, este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:

Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, comenta: “…Está partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”

En este orden de ideas, según el autor Abdón Sánchez Noguera, su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788 establece: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales."

En tal sentido el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la partición amistosa, en el sentido de que lo dispuesto en el capítulo de la partición judicial, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición y sólo en el caso de que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Ello no quiere decir que las partes ad initio se presenten voluntariamente ante el Juez con una partición amigable para que luego el juez la homologue, como si fuese una transacción, la cual lógicamente tiene que dar lugar a los requisitos establecidos para la procedencia de la misma.

A los efectos de la transacción según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.

Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.

Por consiguiente, constatando está Jurisdicente que las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, proceden a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria, antes descritos y en los términos manifestados por los ciudadanos GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER y DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.835 y V-16.590.116, respectivamente, objeto de la presente partición amistosa, quedando por consiguiente plenamente facultados para realizar los trámites referentes a la protocolización ante el Registro Público Inmobiliario y por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre correspondientes, la debida homologación del presente acuerdo que les garantice sus derechos como únicos propietarios. De esta manera, aplicando el principio "iura novit curia", queda disuelta definitivamente la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas por las partes antes identificadas, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal decide impartir su homologación en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes antes señalados. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión, solicitadas en el escrito de Partición Amistosa. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados en el acuerdo de partición amistosa, por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, queda disuelta definitivamente la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos, GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER y DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.835 y V-16.590.116, respectivamente, asistidos por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.161, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas, nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de partición amistosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-


EXPEDIENTE N° T1M-C-7269-2025.
LCRL/Ef/ypk.-