REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de septiembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 5601-2013.-
PARTES ACTORAS: Ciudadanos, SERVIO TULIO ÁLVAREZ MACHUCA y LUÍS FELIPE SILVA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.851 y V-24.344.125, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUI-SER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, en fecha 14 de julio del año 2006, bajo el N°58, Tomo 50-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.224.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.404.171.
MOTIVO: OFERTA REAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2013, se recibió, escrito de demanda por OFERTA REAL, presentada por los ciudadanos, SERVIO TULIO ÁLVAREZ MACHUCA y LUÍS FELIPE SILVA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.851 y V-24.344.125, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUI-SER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, en fecha 14 de julio del año 2006, bajo el N°58, Tomo 50-A, asistidos por la abogada, ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.224, en contra de la ciudadana, NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.404.171.
En fecha 07 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó y se fijó el traslado y constitución de este Tribunal al sexto (6to) día de despacho.
En fecha 14 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos, SERVIO TULIO ÁLVAREZ MACHUCA y LUÍS FELIPE SILVA ALFONSO, antes identificados, actuando en su carácter de Presidente y Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUI-SER, C.A, asistidos por la mencionada abogada, a los fines de consignar escrito de Poder Apud-Acta y anexos.
En fecha 16 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto se designó como Secretaria Accidental a la funcionaria Jahimir López. En la misma fecha este Tribunal dejo constancia mediante acta la imposibilidad de efectuar la oferta real, asimismo advirtió el depósito de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 820 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto ordeno devolver el cheque de gerencia a la parte oferente.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció la abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras, a los fines de solicitar nuevo cheque de gerencia.
En fecha 14 de enero de 2014, compareció la abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, antes identificada, a los fines de consignar cheque de gerencia, asimismo solicito la citación de la acreedora.
En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal mediante auto ordeno remitir el cheque de gerencia a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, agencia Cagua, asimismo ordeno la citación del acreedor.
En fecha 06 de febrero de 2014, compareció la abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, antes identificada, a los fines de consignar emolumentos correspondientes a la práctica de la citación.
En fecha 14 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Raul Eduardo Nuñez, quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la Boleta de Citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, antes identificada.
En fecha 19 de mayo de 2014, compareció la ciudadana, NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, antes identificada, asistida por la abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.193, a los fines de consignar escrito de contestación de la presente demanda.
En fecha 30 de mayo de 2014, compareció la ciudadana, NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, antes identificada, asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar escrito de pruebas y anexos.
En fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal mediante auto admitió en cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, asimismo ordeno oficiar a la Fiscalía 32 del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 05 de junio de 2014, mediante auto se dejó constancia de la falta de resultas de informes requeridas a la Fiscalía e igualmente, advierte a las partes que procederá a decir visto una vez conste en autos las resultas requeridas.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció la ciudadana, NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, antes identificada, asistida por la mencionada abogada, a los fines de consignar copias simples para su certificación por secretaria.
En fecha 30 de junio de 2014, compareció el ciudadano Raul Eduardo Nuñez, quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar oficio 14-421, debidamente firmado y sellado como recibido por la Fiscalía 32 del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció la abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, antes identificada, a los fines de solicitar copias certificadas. En la misma fecha, este Tribunal mediante auto acordó expedir las referidas copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció la abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, antes identificada, a los fines de solicitar copias certificadas.
En fecha 28 de mayo de 2018, este Tribunal mediante auto acordó expedir las referidas copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde la fecha 28 de mayo de 2018, día en que este Tribunal acordó mediante auto las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha de hoy, han transcurrido siete (07) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, ya que, no es posible ocupar al Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por OFERTA REAL, presentada por los ciudadanos, SERVIO TULIO ÁLVAREZ MACHUCA y LUÍS FELIPE SILVA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.851 y V-24.344.125, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUI-SER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, en fecha 14 de julio del año 2006, bajo el N°58, Tomo 50-A, representados por la apoderada judicial, abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.224, en contra de la ciudadana, NORMA JACQUELINE LEDEZMA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.404.171. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° 5601-2013.-
LCRL/Efb/ypk.-
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