REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de septiembre de 2025
215° y 166°

ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8205-2025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano, ANDY WILLET AULAR MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.578.719.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ASDRÚBAL ARCIA JACOME, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, ANDY WILLET AULAR MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.578.719, con número telefónico 0424-340.63.02, asistido por el abogado, ENRIQUE ASDRÚBAL ARCIA JACOME, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, donde solicita que sean declarados, su hermano y su madre, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, WILLIAM MOISÉS AULAR MACIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.598, quien falleció ab-intestato, el día 18 de julio de 2019, según consta el Acta de Defunción Nro. 2616, Tomo 11, Folio 116, de fecha 19 de julio de 2019. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, ANDY WILLET AULAR MONTAÑEZ, WILMER JOSÉ AULAR MONTAÑEZ y MARÍA ISABEL MONTAÑEZ DE AULAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.578.719, V-16.552.736 y V-5.281.196, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, WILLIAM MOISÉS AULAR MACIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.598, quien falleció ab-intestato, el día 18 de julio de 2019, según consta el Acta de Defunción Nro. 2616, Tomo 11, Folio 116, de fecha 19 de julio de 2019. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de la presente solicitud. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO. -

En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.

Solicitud. N° T1M-C-8205-2025.-
LCRL/Ef/mm