REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de septiembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 12-5363.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, MARIA MARINA COLAVITA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.842.033.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada DIGNA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.672.
PARTES DEMANDADAS ciudadanos, NAHIR ESTELA RODRIGUEZ GALINDEZ y LUIS RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.675.812 y S/N, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre del año 2012, se recibió escrito de demanda junto con recaudos anexos, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MARINA COLAVITA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.842.033.
En fecha 08 de enero del año 2013, mediante auto se le dio entrada y curso de ley a la presente demanda, en cuanto su admisión por auto separado.
En fecha 09 de enero del año 2013, mediante auto se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, librándose boletas de citaciones, así mismo se instó a las partes a conciliar mediante acto y en cuanto la medida solicitada se dejó constancia que la misma se proveería por auto separado.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación correspondiente a la ciudadana NAHIR ESTELA RODRIGUEZ GALINDEZ, antes identificada, debidamente firmada como recibida por la referida ciudadana.
En fecha 23 de enero de 2013, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación correspondiente al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, la cual fue imposible dicha entrega.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar reforma de demanda.
En fecha 21 de febrero del año 2013, mediante auto se admitió la reforma de la demanda, se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, librándose boletas de citaciones, así mismo se instó a las partes a conciliar mediante acto y en cuanto la medida solicitada se dejó constancia que la misma se proveería por auto separado.
En fecha 03 de abril de 2013, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación correspondiente al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, la cual fue imposible dicha entrega.
En fecha 08 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la citación del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, mediante carteles.
En fecha 10 de abril del año 2013, mediante auto se acordó la citación por carteles del ciudadano LUIS RODRIGUEZ.
En fecha 15 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de recibir el cartel de citación para sus publicaciones.
En fecha 26 de abril del año 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar el cartel de citación debidamente publicado en los diarios respectivos.
En fecha 07 de mayo de 2013, quien fuere la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la consignación del cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 30 de mayo del año 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea designado defensor judicial a la parte demandada, ciudadano LUIS RODRIGUEZ.
En fecha 06 de junio del año 2013, mediante auto se designó como defensor judicial a la abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673 y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21 de junio del año 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la citación de la defensora judicial designada.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de notificación correspondiente al Defensor Judicial designado, la cual se encuentra firmada como recibida.
En fecha 19 de julio de 2013, compareció la defensora judicial abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona y prestar juramento de Ley.
En fecha 09 de diciembre del año 2013, compareció la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.672, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la citación de la defensora judicial designada.
En fecha 16 de diciembre del año 2013, mediante auto se ordenó la citación de la defensora judicial, abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, designada a la parte demandada, ciudadano LUIS RODRIGUEZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se ordenó la citación de la defensora judicial, abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, designada para la parte demandada, ciudadano LUIS RODRIGUEZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años y nueve (09) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°78.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MARINA COLAVITA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N°V-12.842.033. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 02:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 12-5363.-
LCRL/Ef/yp.-
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