REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de septiembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 5559-2013.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil STICA, S.A, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N°19, Tomo 82-A, de fecha 11 de noviembre del año 2005.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUAHIL NOHEMY LÓPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.501.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, SILENE NAVARRO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.143.979.
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto 2013, se recibió, escrito de demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, presentada por la ciudadana, YOLANDA GERTRUDIS MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.068.432, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil STICA, S.A, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N°19, Tomo 82-A, de fecha 11 de noviembre del año 2005, asistida por la abogada SUAHIL NOHEMY LÓPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.501.
En fecha 09 de agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada en el Libro respectivo, asimismo dicto Despacho Saneador del Juez, y ordeno a la parte actora a corregir el escrito libelar.
En fecha 19 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO CESAR MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.764.834, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil STICA, S.A, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N°19, Tomo 82-A, de fecha 11 de noviembre del año 2005, asistido por la abogada, SUAHIL NOHEMY LÓPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.501, a los fines de consignar escrito de subsanación y anexos.
En fecha 25 de septiembre de 2013, este Tribunal mediante auto admitió en cuando ha lugar en derecho, ordenándose emplazar a la parte demandada, SILENE NAVARRO CAMPO, antes identificada, asimismo se fijó acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Raul Eduardo Nuñez, quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de informar que le fue suministrado los emolumentos para la práctica de la citación. En la misma fecha compareció el ciudadano, JULIO CESAR MORENO GARCÍA, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil STICA, S.A, asistido por la mencionada abogada, a los fines de consignar escrito de Poder Apud Acta.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Raul Eduardo Nuñez, quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar constancia la imposibilidad de localizar a la parte demandada, y consignar la referida compulsa de citación no siendo efectiva.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citación por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal mediante auto ordeno librar dos ejemplares en los diarios “El Periodiquito” y “El Aragüeño” de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2014, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ HERRERA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de retirar los respetivos ejemplares.
En fecha 04 de junio de 2014, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ HERRERA, antes identificada, a los fines de consignar ejemplares del diario “El Periodiquito” y “El Aragüeño”, correspondientes a las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció la funcionaria Berlix Arias Lozada, quien fuere la Secretaria de este Tribunal, a los fines informar que fijo el cartel de citación en la morada de la parte demandada, cumpliendo las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2014, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ, antes identificada, a los fines de solicitar sea designado defensor ad litem.
En fecha 23 de julio de 2014, este Tribunal mediante auto acordó designar defensor judicial de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Raul Eduardo Nuñez, quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada como recibida.
En fecha 08 de octubre de 2014, compareció la abogada Osmeris T. Manzi Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.441, a los fines de manifestar su aceptación al cargo recaído en su persona como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ, antes identificada, a los fines de solicitar la citación de la defensora judicial. En la misma fecha, compareció la ciudadana SILENE NAVARRO CAMPO, antes identificada, asistida por el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.690, a los fines de consignar escrito de Poder Apud-Acta.
En fecha 17 de octubre 2014, este Tribunal mediante auto declaro desierto el acto conciliatorio fijado en fecha 25-09-2014.
En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de cuestiones previas.
En fecha 27 de noviembre de 2014, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ, antes identificada, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito de pruebas de incidencias.
En fecha 27 de noviembre de 2014, este Tribunal mediante auto admitió en cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas de incidencias consignado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 07 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, asimismo le otorgó a la misma un lapso de contestación.
En fecha 30 de enero de 2015, compareció el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, antes identificado, a los fines de solicitar copias simples y certificadas, asimismo solicito cómputos de días de despachos.
En fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal mediante auto ordeno efectuar por
secretaria el cómputo solicitado. En la misma fecha mediante auto, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció la abogada SUAHIL LÓPEZ HERRERA, antes identificada, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de febrero de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas.
En 16 de marzo de 2015, este Tribunal mediante auto, ordeno oficiar al Banco Mercantil, a los fines de que el mismo informe ante este Juzgado lo expresado en el escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto, informándole a las partes del proceso que procederá dictar sentencia en un lapso de ocho días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de la prueba de informes.
En fecha 21 de mayo de 2015, compareció la ciudadana Jahimir López, quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, a los fines de consignar oficio Nro.115-2015, debidamente firmado y sellado como recibido por ante la entidad del Banco Mercantil.
En fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto ordeno agregar el comunicado emanado del Banco Mercantil Banco Universal.
En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto ordeno reanudar la causa, ordenándose notificar a las partes del proceso.
En fecha 06 de octubre de 2015, compareció la ciudadana Jahimir López, quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, a los fines de consignar la referida Boleta de Notificación dirigida a la parte actora, la cual consigno firmada como recibida.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana Jahimir López, quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, a los fines de consignar la referida Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada, la cual consigno firmada como recibida.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada, SUAHIL LÓPEZ, antes identificada, a los fines de solicitar el pronunciamiento a la sentencia definitiva.
En fecha 26 de enero de 2016, este Tribunal mediante auto informo a las partes del proceso, que procederá dictar sentencia una vez conste en autos las referidas resultas, asimismo se libró oficio 044-2016 dirigido al Banco Mercantil Agencia Cagua estado Aragua.
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Mercedes Herrera, quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, a los fines de consignar oficio Nro. 044-2016 dirigido al Banco Mercantil Agencia Cagua estado Aragua, debidamente firmado y sellado como recibido.
En fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal ordeno agregar el comunicado emanado del Banco Mercantil Agencia Cagua estado Aragua. En la misma fecha, este Juzgado mediante auto ordeno librar oficio a la Institución Financiera Banco Banesco.
En fecha 29 de julio de 2016, compareció el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere el alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de consignar el oficio Nro. 276-2016 dirigido al Banco Banesco Agencia Cagua estado Aragua, debidamente firmado y sellado como recibido. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde la fecha 29 de julio de 2016, día en que el ciudadano Alguacil Temporal consigno el referido oficio Nro. 276-2016 dirigido al Banco Banesco Agencia Cagua estado Aragua, hasta la presente fecha de hoy, han transcurrido nueve (09) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, ya que, no es posible ocupar al Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, presentada por la ciudadana, YOLANDA GERTRUDIS MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.068.432, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil STICA, S.A, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N°19, Tomo 82-A, de fecha 11 de noviembre del año 2005, asistida por la abogada SUAHIL NOHEMY LÓPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.501, en contra de la ciudadana, SILENE NAVARRO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.143.979. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° 5559-2013.-
LCRL/Efb/ypk.-
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