REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de septiembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO:T1M-C-6264-2017.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.056.502.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, JHOANNA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.876.
PARTE DEMANDADA: ciudadana, PATRICIA CELE MIER Y TERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.050.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo de 2017, se recibió por distribución, escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.056.502, asistido por la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.876, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de mayo de 2017, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, antes identificada, librándose compulsa de citación.
En fecha 15 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.056.502, asistido por la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.876, a los fines de solicitar la devolución del original cursante al folio (04).
En fecha 18 de diciembre de 2017, mediante auto se avoco al conocimiento de la presente causa, quien fuere Juez Suplente de este Tribunal, abogada Palmira Alves, así mismo se ordenó la devolución de los documentos originales solicitados.
Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se avoco al conocimiento de la presente causa, quien fuere Juez Suplente de este Tribunal, abogada Palmira Alves y se ordenó la devolución de los documentos originales solicitados, hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años y nueve (09) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.056.502, asistido por la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.876. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° T1M-C-6264-2017.-
LCRL/Ef/yp.-
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