REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de septiembre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO:T1M-C-(S-6597-2020).-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana, CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.766.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada, MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582.
CONYUGE DEMANDADO: ciudadano, JUAN CARLOS MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.608.335.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de septiembre de 2020, se recibió por distribución, escrito de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana, CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.766, asistida por la abogada MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2020, compareció la ciudadana, CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.766, asistida por la abogada MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2020, mediante auto se instó a la parte solicitante, plenamente identificada, a subsanar el fundamento jurídico incoado en la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2020, compareció la ciudadana, CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.766, asistida por la abogada MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582, a los fines de consignar escrito de subsanación.
En fecha 09 de octubre de 2020, mediante auto se admitió el presente divorcio y se ordenó citar a la parte demandada, antes identificada, librándose boleta de citación, así mismo se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 18 de noviembre de 2020, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, ciudadano Elías Paredes, a los fines de consignar la boleta de notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva, así mismo consigna la boleta de citación correspondiente al cónyuge demandado, planamente identificado, la cual se le hizo imposible dicha entrega.
En fecha 09 de diciembre de 2020, compareció la abogada MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582, a los fines de revisar las actuaciones que conforman la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2021, compareció la ciudadana, CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.766, asistida por la abogada MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582, a los fines de consignar diligencia solicitando se expida cartel de notificación a la parte demandada, antes identificada.
En fecha 03 de mayo de 2021, mediante auto este Tribunal insto a la parte solicitante, antes identificada, a realizar lo peticionado ajustado a la norma correspondiente.

Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal insto a la parte solicitante, plenamente identificada, a que ajustara su petición a la norma que corresponda, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años y cuatro (04) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.766, asistida por la abogada MAHDI CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.582. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante, plenamente identificada, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° T1M-C-(S-6597-2020).-
LCRL/Ef/yp.-