REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de septiembre de 2025.
215º y 166º

Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrita por la abogada MAIRA COLUMBIA RODRÍGUEZ DE MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.918.180, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.817, actuando en su carácter acreditado en autos, en el cual expone: “(…) por medio del presente escrito, estando dentro del lapso legal; procedo a APELAR de la Sentencia dictada en Agosto (…)”; y analizado como ha sido el pedimento contenido en la misma, este Tribunal a los fines de proveer señala lo que indica el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 298: El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”.

Por consiguiente, del artículo antes mencionado, determina quien aquí decide, que el término para intentar el recurso de apelación es de cinco (5) días, siendo este el lapso concedido a las partes para que intenten el recurso pertinente, a tal efecto, esta Juzgadora observa del anterior cómputo efectuado por secretaria, del auto dictado por este Tribunal, en fecha 17 de septiembre de 2025, cursante al folio (55) y de la solicitud presentada por la abogada MAIRA COLUMBIA RODRÍGUEZ DE MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.817, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita la apelación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2025, la misma fue presentada de manera extemporáneamente, por lo que forzoso es para este Tribunal Negar dicha apelación, por ser extemporánea, por retardada y tardía. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente Nro. T1M-C-7264-2025.-
LCRL/Efb/yp.