REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de septiembre de 2025.-
215° y 166°
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, DIANES KARINA MARTINEZ YEGRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.473.173, números telefónicos: 0412-163-3005 y 0414-051-6121, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “U.E.N Meregoto” ubicada en la Calle América, Circuito Comunal 4 Meregoto en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; se le da entrada en el Libro respectivo, y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la misma que, la parte solicitante no consigno la sentencia de divorcio del matrimonio que sostuvo con el ciudadano José Eleazar Graterol, así mismo no se consignó el acta de defunción del ciudadano Héctor José Martínez. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar el recaudo correspondiente y hacer las correcciones en el escrito libelar de ser así el caso, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8214-2025.-
LCRL/Ef/yp
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