REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 29 de septiembre de 2025.
215º y 166°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8209-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, YENNIS MARGARITA ARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.531.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YENNIS MARGARITA ARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.435.531, asistida por la abogada, MARÍA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.417, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas sobre una casa, cuya tenencia es de terreno Municipal, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Calle Federico Villena Nº 82, Lote B, Sector Patrocinio Peñuela Ruíz, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, signada con el Número Catastral: 05-04-01-U01-010-007-019-002-000-000, según consta en la Autorización emanada por el Alcalde de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 10/06/2025, dicho terreno posee un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (76,65mts2), y un Área de Terreno de ciento treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (132,56mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con terreno que es o fue de Antonio Manrrique, y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60mts); por el SUR: Con callejón de acceso de por medio, con terreno que es o fue de Pablo Lespe, y mide doce metros con sesenta y siete centímetros (12,67mts); por el ESTE: Con terreno que es o fue de Yorgelis Milagros Arcia García, y mide nueve metros con ochenta y seis centímetros (9,86mts) y por el OESTE: Con terreno que es o fue de Rosa Elena Arcia Garcia, y mide once metros con diecinueve centímetros (11,19mts), según consta en el Certificado de Empadronamiento, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 02/05/2025. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas, ROSA FRANCIA LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.116.733 y MARIEN JOSEFINA BRITO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.245.530 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al mencionado Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.



Solicitud Nro. T1M-C-8209-2025.-
LCRL/Ef/ypk-