REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 29 de septiembre de 2025.
215º y 166°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8210-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, EDWIN ARNOLDO MORENO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDWIN ARNOLDO MORENO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.687, asistido por la abogada, ESGLANI JOSEFINA RODRÍGUEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.175.399, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno Municipal, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector La Carpiera, Calle San Juan Nro. 05-23, Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el Número Catastral: 05-13-01-U01-001-005-023-000, según consta en la Autorización emanada por el Alcalde de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. SM/CEJNº032-2025 de fecha 25/07/2025, dicho terreno posee un área de construcción de trecientos treinta y cinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros (335,92mts2), y un Área de Terreno de quinientos dos metros cuadrados con tres centímetros (502,03mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con inmueble que es o fue de Agustín Milano, y mide catorce metros con noventa centímetros (14,90mts); por el SUR: Con Avenida San Juan, y mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65mts); por el ESTE: Con inmueble que es o fue de Ramón Croquer, y mide treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros (32,87mts) y por el OESTE: Con inmueble que es o fue de Nicolás Aquiles Valera, y mide treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros (32,87mts), según consta en el Certificado de Empadronamiento, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. C-020941. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos, MIRIAN NICOLAZA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.396 y DIXON JOSÉ AMADOR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.840.781 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al mencionado Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8210-2025.-
LCRL/Ef/ypk-
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