REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de septiembre de 2025.
215º y 166º
Exp. T2M-C-1342-2025
SOLICITANTES: NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA y MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.763.664 y V-18.702.002, respectivamente, el primero de ellos, domiciliado en la Urbanización Valle Topacio Etapa I, PH ID7, Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, Municipio San Diego, estado Carabobo y la segunda de este domicilio, con correos electrónicos: normanisraelquintero@gmail.com, / mariafernandagonzales@gmail.com y números telefónicos: 0424-361.98.93 / 0414-490.01.46.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.547.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.179.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA y MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.763.664 y V-18.702.002, respectivamente, el primero de ellos, domiciliado en la Urbanización Valle Topacio Etapa I, PH ID7, Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, Municipio San Diego estado Carabobo, con número telefónico 0424-361.98.93 y correo electrónico normanisraelquintero@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.547 y la segunda de este domicilio, con correo electrónico mariafernandagonzales@gmail.com y número telefónico: 0414-490.01.46, representada en este acto por la abogada en ejercicio, FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.179, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 25 de julio del 2025, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 70, Folios 118 hasta 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo. (Folios 1 al 3).
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la parte solicitante ciudadano NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA, supra identificado asistido de abogado y la Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.179 partes accionantes consignan los respectivos recaudos. (Folio 3 al 22).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. (Folio 23).
En la referida solicitud los solicitantes manifiestan: (…) Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas en fecha 21, de mayo 2025, en la causa T2M-C-1302-2025 cuya copia certificada consignamos con la letra B; por lo que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EXISTENTE ENTRE NOSOTROS A TENOR DE LA ESTIPULACION QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION: PRIMERA: EI ciudadano NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA, arriba identificado, Conviene en Ceder y Traspasar a la Ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, arriba identificada, el siguiente bien inmueble: 1.- El Cincuenta por ciento 50% de los derechos, de propiedad, que posee sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con las sigla PB-2, asignado con el numero catastral 05-13-01-21-53-02-01-01-02, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros Cuadrados (56 mts2), ubicado en la Planta Baja del Edificio 2-1 del Conjunto Residencial La Ciudadela, Lote XVII-A, ubicado en La Ciudadela carretera Vía Santa Cruz, en la Ciudad de Cagua, jurisdicción del municipio sucre del estado Aragua; Comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con fachada del edificio; Suroeste con fachada del edificio; noreste: con apartamento PB-3 y Sureste con escaleras de servicios y apartamento PB-1. Este apartamento tiene un área de uso exclusivo de aproximadamente diecinueve metros cuadrados (19,00 mts2) al noroeste del apartamento, además un (01) puesto de estacionamiento; Documento inscrito bajo el número 2017.647, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 278.4-6-1-9006 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). A los fines legales correspondientes, se estima el Valor de cesión de derecho del inmueble antes identificado, en la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$). Se acuerda que dicho monto será pagado por la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ Supra identificada de la siguiente manera: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$) En efectivo a la firma del presente acuerdo y el restante, es decir DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), serán cancelados en efectivo en un lapso de tres (3) meses continuos sin prorroga, se liquida y se adjudica la totalidad, plena propiedad y dominio a la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ el inmueble arriba identificado. SEGUNDO: La ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ arriba identificada, Conviene en ceder y traspasar al ciudadano NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA ya identificado: el siguiente bien mueble: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien mueble, constituido por vehículo tipo; carro, modelo; aveo, Marca; Chevrolet, año; 2012, color; gris, placa: AK604LA, registro de vehículo número 190105747452 de fecha 2 de septiembre del 2019. A los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de derechos del bien mueble arriba identificado, en la suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000$). Se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio al ciudadano NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA. En virtud de lo ante expuesto ambos ciudadanos declaran que ACEPTAN LA CESION DE LOS DERECHOS que se les hacen, en los términos expuestos en el presente documento. Así mismo declaran haber recibido dinero y los bienes a su entera y cabal satisfacción, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió en consecuencia hacen reciproca de que nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto (…).
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos, NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA y MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, supra identificados, el primero de ellos, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.547, y la segunda de ellos, representada en este acto por la abogada en ejercicio, FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.179, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua, de fecha 25 de julio del 2025, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 70, Folios 118 hasta 122 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, NORMAN ISRAEL QUINTERO PARADA y MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.763.664 y V-18.702.002, respectivamente, el primero de ellos, domiciliado en la Urbanización Valle Topacio Etapa I, PH ID7, Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, Municipio San Diego Estado Carabobo y la segunda de este domicilio, con correos electrónicos: normanisraelquintero@gmail.com, / mariafernandagonzales@gmail.com y números telefónicos: 0424-361.98.93 / 0414-490.01.46, el primero de ellos, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.547, y la segunda de ellos, representada en este acto por la abogada en ejercicio, FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.179, representación que consta según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua de fecha 25 de julio del 2025, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 70, Folios 118 hasta 122 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha, siendo la 10:55 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES









Exp. T2M-C-1342-2025
JJFS/mvr.-