REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1248-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAIDE ROSAURA ORTEGA ALAYON.
En relación a la solicitud de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), presentada por su firmante, MAIDE ROSAURA ORTEGA ALAYON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.460, de este domicilio, con número telefónico: 0424/357.38.17 y correo electrónico: mortega@alfonzorivas.com, asistida por la abogada en ejercicio, IVETH MARIANA AVILA ALAYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.370, con número telefónico: 0424/333.83.60 y correo electrónico: abgyvetha@gmail.com, con domicilio procesal: Urb. Montaña Fresca, sector Palma, casa P-320, Maracay estado Aragua, actuando en su carácter de hija del causante, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de el De-Cujus MARCO ANTONIO ORTEGA ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.127.644, fallecido Ab - Intestato el día siete (07) de julio del dos mil veinticinco (2.025) según consta en el Acta de Defunción Nº 392, Folio 142, Tomo II, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa de Insuficiencia Ventilatoria, Desnutrición Proteico-Calórica, a las ciudadanas cuyos nombres: HAYDEE MERCEDES ALAYON DE ORTEGA, MAIDE ROSAURA ORTEGA ALAYON y HAYDEMAR COROMOTO ORTEGA ALAYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.4.227.704, V-13.277.460 y V-12.479.324, respectivamente, la primera de ellos, actuando en su carácter de esposa y los segundos en su condición de hijas del De- Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, HAYDEE MERCEDES ALAYON DE ORTEGA, MAIDE ROSAURA ORTEGA ALAYON y HAYDEMAR COROMOTO ORTEGA ALAYON, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectivas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1248-2025
JJFS/mvr/kb.-
|