REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214° Y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1338-25
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ ÁVILA ÁLVAREZ y LIEYERLI SEIJAS GUERRA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V- 20.066.862 y V-24.175.906.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 185.975
PARTE DEMANDADA: VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.610.862.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ÁVILA ÁLVAREZ y LIEYERLI SEIJAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.066.862 y V-24.175.906, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 185.975 contra la ciudadana VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.610.862, consignados los recaudos se ordenó formar el expediente, quedando asentada bajo el Nº T2M-V-1338-25; señala el demandante en su escrito libelar que:
“En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025, suscribimos un documento de venta privado el cual anexo en original marcado como “A”, con la ciudadana VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Numero: V-18.610.862.. (..omisis..).
En dicho documento la mencionada ciudadana nos dio en venta un inmueble de su propiedad, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha 13 de agosto 2014, matriculado con el numero Nº 275.4.3.4.1469, bajo el numero Nº 2014.803, Asiento registral 1, correspondiente al libro del folio real del año 2014. El inmueble objeto de la venta esta constituido por un área de doscientos sesenta metros cuadrados (260 M2) y la vivienda unifamiliar tipo casa-Quinta edificada sobre dicho terreno, el cual se identifica con el Nº68, situado en el CONDOMINIO MARGARITA, Conjunto Residencial LAS ISLAS, parcela Nro. 07, Lote H, Parque Industrial La Mora, Segunda Etapa, La Victoria Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y cuyas medidas y linderos son: NORTE: en veinte metros (20,00 Mts) con la parcela Nro. 67 del condominio; SUR en veinte metros (20,00 Mts) con la parcela Nro. 69 del condominio; ESTE: en trece metros (13 Mts) con la parcela Nro. 70 y área social del condominio y OESTE: en trece metros (13,00 Mts) con calle Margarita..
Al inmueble Nro. 68 le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con noventa y nueve centésimas por ciento (4,99%). Las medidas, linderos, porcentajes, características y de mas determinaciones del inmueble … consta en el Documento de Condominio Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre del año 1987, bajo el numero Nº39, Folio 306 al 331, protocolo primero, Tomo: 09, cuarto trimestre 1.987….. de esta venta privada, fue pactada por un valor de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00)….
En virtud de la necesidad de realizar las gestiones para la protocolización de la tenencia de dicho inmueble …. es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando a la Ciudadana VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT, …. Para que comparezca ante esta competente autoridad y reconozca en su contenido y forma, según lo fundamenta el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el Documento Privado suscrito entre las partes en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025”
En fecha 01 de julio de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda debidamente subsanada y se ordenó la citación a la parte demandada. (Folios 23 y 24).
En fecha 10 de julio del corriente año, consta en autos Boleta de citación efectiva y debidamente firmada por la parte demandada, consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, (Folios 25 y 26)
A los folios 27 y 28 consta escrito de contestación de la Demanda, recibido en fecha 07 de agosto de 2025, suscrito por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT plenamente identificada y asistida por la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 218.472.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT plenamente identificada reconozca en su contenido y firma el documento pactado de Compra venta Privada en fecha 22 de mayo del año 2025, sobre un inmueble, constituido por un área de doscientos sesenta metros cuadrados (260 M2) y la vivienda unifamiliar tipo casa-Quinta edificada sobre dichi terreno, el cual se identifica con el Nº68, situado en el CONDOMINIO MARGARITA, Conjunto Residencial LAS ISLAS, parcela Nro. 07, Lote H, Parque Industrial La Mora, Segunda Etapa, La Victoria Municipio José Félix ribas, Estado Aragua y cuyas medidas y linderos son: NORTE: en veinte metros (20,00 Mts) con la parcela Nro. 67 del condominio; SUR en veinte metros (20,00 Mts) con la parcela Nro. 69 del condominio; ESTE: en trece metros (13 Mts) con la parcela Nro. 70 y área social del condominio y OESTE: en trece metros (13,00 Mts) con calle Margarita, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el demandado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, manifestó que:
“a la fecha veintidós (22) de Mayo de 2025, se realizó un documento de venta privado el cual riela en este expediente…
El inmueble objeto de la venta está constituido por un área de doscientos sesenta metros cuadrados (260 M2) y la vivienda unifamiliar tipo casa-Quinta edificada sobre dicho terreno, el cual se identifica con el Nº68, situado en el CONDOMINIO MARGARITA, Conjunto Residencial LAS ISLAS, parcela Nro. 07, Lote H, Parque Industrial La Mora, Segunda Etapa, La Victoria Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua.. (..omisis…)
.. solicito a Usted que se reconozca la firma y contenido del Documento Privado el cual firme a cabalidad y que se tenga como cierto lo ahí pactado por consiguiente solicito a este tribunal se me entreguen resultas, ya que en efecto si se realizó la venta arriba mencionada…”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadanos ALFREDO JOSÉ ÁVILA ÁLVAREZ y LIEYERLI SEIJAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.066.862 y V-24.175.906, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 185.975, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ÁVILA ÁLVAREZ y LIEYERLI SEIJAS GUERRA y VANESSA ALEXANDRA REYES TOUSENT, todos supra identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los dieciocho (18) días del mes de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1338-25
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