REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
AÑOS: 214° Y 166°



EXPEDIENTE N° T2M-V-1367-25

MOTIVO: DIVORCIO 185 CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO CON SENTENCIA 1070.

PARTE DEMANDANTE: DEIBIS ALEXANDER MELENDRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.610.044.

PARTE DEMANDADA: MARSI GABRIELA IZQUIERDO MANZANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.733.575.
ABOGADO ASISTENTE: YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 175.332.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA)


-I-
NARRATIVA


Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución Nº 068 correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, con motivo de la solicitud DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, interpuesta por el ciudadano DEIBIS ALEXANDER MELENDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.044, debidamente asistido por la Abogado YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.332, contra la ciudadana MARSI GABRIELA IZQUIERDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.575. Presentados los recaudos, en fecha 31 de julio del 2025, mediante planilla de recepción de documentos cursante al folio tres (03) del presente expediente, se dictó auto admitiendo la presente causa, el día 01 de agosto del año en curso, asimismo se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 01 al 09 ambos inclusive).

Al folio diez (10), consta diligencia de fecha 07 de agosto de 2025, suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consiga boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARSI GABRIELA IZQUIERDO MANZANO, quien manifestó tener un hijo menor de edad de nombre ÁNGEL GABRIEL MELENDRES IZQUIERDO, como se evidencia en acta de nacimiento N° 258 del año 2010, que fue consignado en copia simple en ese mismo acto. (Folios10, 11 y 12).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, interpuesta por el ciudadano DEIBIS ALEXANDER MELENDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.044, debidamente asistido por la Abogado YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.332, contra la ciudadana MARSI GABRIELA IZQUIERDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.575, para ello, es importante traer a colación lo previsto en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, específicamente en lo establecido en su artículo numero 3:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Por su parte, el Código de Procedimiento civil establece:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Por ende, de la Resolución y la Ley antes citadas, podemos observar que los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas no tienen competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, “existiendo en este caso un adolescente”.

En tal sentido, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; se concluye que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar la presente solicitud DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016. ASÍ SE ESTABLECE.

Así de lo entonces expuesto, observa este Tribunal que en el presente caso se ha interpuesto una demanda de Divorcio, donde el solicitante manifestó que no PROCREARON HIJOS, evidenciando posteriormente a la citación de la parte demandada, la existencia de un hijo en común la cual es un adolescente, razón por la cual, resulta indudable la Incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido la resolución Nº 2009-0006 y conforme a Ley. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA la Demanda de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, interpuesta por el ciudadano DEIBIS ALEXANDER MELENDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.044, debidamente asistido por la Abogado YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.332, contra la ciudadana MARSI GABRIELA IZQUIERDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.575. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.).



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



RDRM/EH/At.
Exp.T2M-V-1367-25