REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
214° y 166°
SOLICITUD: T2M-V-991-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ CINTRON CLEMENTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.002.058.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DUARTE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 212.516
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ CINTRON CLEMENTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.058, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas BERTHA LUCILA CINTRON CLEMENTE, HAYDEE MARÍA CINTRON CLEMENTE y ALBA IRIS CINTRON CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, solteras las dos primeras, divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.575, V-6.441.415 y V-6.443.383, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DANIEL CINTRON SEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-249.025, fallecido Ab- intestato, el día 15 de febrero del año 2008, en la clínica Achaguas La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nro.365, Folio: 235, Tomo: 02, Año: 2008. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido DANIEL CINTRON SEDA, plenamente identificado, a los ciudadanos DANIEL JOSÉ CINTRON CLEMENTE, BERTHA LUCILA CINTRON CLEMENTE, HAYDEE MARÍA CINTRON CLEMENTE y ALBA IRIS CINTRON CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.002.058, V-6.057.575, V-6.441.415 y V-6.443.383, respectivamente, quienes son hijos del De Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento que corren insertas a los autos de la solicitud: Acta Nro. 2680, Año: 1974, expedida por el Registro Civil 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta Nro. 549, Año: 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital; Acta Nro. 2310, Año: 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital; y Acta Nro. 3739, Año: 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital; Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo de este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los veintidós (22) días del mes septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-991-25.-
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