REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

214° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-992-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: DANIEL JOSE CINTRON CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.058 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas BERTHA LUCILA CINTRON CLEMENTE, ALBA IRIS CINTRON CLEMENTE, HAYDEE MARIA CINTRON CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.057.575, V-6.443.383, V-6.441.415 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE CINTRON CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.058 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas BERTHA LUCILA CINTRON CLEMENTE, ALBA IRIS CINTRON CLEMENTE, HAYDEE MARIA CINTRON CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.057.575, V-6.443.383, V-6.441.415 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LOURDES CLEMENTE DE CINTRON, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.097.113, fallecido Ab- intestato, el día 16 de Abril del año 2025, en Hospital Licenciado José María Benítez La Victoria del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.220, Folio 233, Tomo 01, del Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ciudadana LOURDES CLEMENTE DE CINTRON, plenamente identificada, a los ciudadanos DANIEL JOSE CINTRON CLEMENTE, BERTHA LUCILA CINTRON CLEMENTE, ALBA IRIS CINTRON CLEMENTE, HAYDEE MARIA CINTRON CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.002.058, Nº V-6.057.575, V-6.443.383, V-6.441.415 respectivamente, en condición de Madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de nacimientos Nro. 2680, Año: 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, departamento Libertador del Distrito Federal, Nro. 2310, Año: 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, departamento Libertador del Distrito Federal, Nro. 549, Año: 1966, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal y Nro. 3739, Año: 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, departamento Libertador del Distrito Federal. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintidós (22) días del mes Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/AM
SOL. Nº T2M-V-992-25.