REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LAS TEJERÍAS.

Las Tejerías, treinta (30) de septiembre del dos mil veinticinco (2.025)
Años: 215° y 165°
SOLICITUD N° 061-2025
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 042-2.025
SOLICITANTE (S): LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio los tres primeros nombrados y los demás con domicilio en la República de Colombia, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.346.866, V-19.268.847, V-17.715.056, V-16.346.867, V-25.071.196 y V-19.595.857, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10357614; inscrito en el Instituto -de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-8.819.811.
Vistas las actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticinco (2.025); constante de dos (02) folio útiles y sus anexos constantes de treinta y siete (37) folios útiles; por el Abogado GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10357614; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio los tres primeros nombrados y los demás con domicilio en la República de Colombia, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.346.866, V-19.268.847, V-17.715.056, V-16.346.867, V-25.071.196 y V-19.595.857, respectivamente; la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LENY ESTHER MARTINEZ; quien en vida fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N°V-8.819.811;quien falleció en el mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); tal como se desprende del Acta de Defunción marcada “S” la cual fue consignada Efectum videndi; proveniente del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, Acta N° 083, de fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal su competencia para conocer de la presente solicitud siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión o cualquier controversia suscitada y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2.009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA; y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil veinticinco (2.025), se dictó auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar al tercer (3er) día Despacho acto para la evacuación de los testigos correspondientes. (Folio cuarenta 40).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), mediante Acta se llevó a cabo acto de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante. (Folios cuarenta y uno 41 y cuarenta y dos 42).
MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a examinar y evaluar los fundamentos presentados:
1- Consigna marcada “A”, “B” y “C” copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.346.866, V-19.268.847, V-17.715.056, respectivamente; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a que se tiene por identificados a los ciudadanos LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.346.866, V-19.268.847, V-17.715.056, respectivamente. Y así se decide.
2- Consigna marcado “D”, “E” y “F” Registro de Información Fiscal (RIF); de los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ; por cuanto tales documentales son documentos públicos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a que se tienen como domicilio fiscal de los ciudadanos LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.346.866; con domicilio en Calle Joaquín Oropeza, parte baja entrada el Uvero, casa nro. 110 Sector la Esperanza Aragua; JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.268.847; con domicilio en Calle Joaquín Oropeza, casa S/N Sector la Esperanza la Esperanza Aragua; DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-17.715.056; con domicilio en Calle Joaquín Oropeza parte baja, entrada el Uvero, casa 110 Sector La Esperanza, Las Tejerías Aragua. Y así se decide.
3- Consigna marcado “G” Poder Especial, proveniente de la Republica de Colombia, Notaria Segunda de Bogotá del Circulo de Guadalajara De Buga., debidamente Apostillado y Legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a que los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.346.866, V-19.268.847, V-17.715.056, respectivamente., le confieren Poder Especial al Abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°178.383; Y así se decide.
4- Consigna marcado “H”, “I”, “J” copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 16.346.867, V-25.071.196, V-19.595.857; respectivamente. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a que se tiene por identificados a los ciudadanos JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.346.867, V-25.071.196, V-19.595.857; Y así se decide.
5- Consigna marcado “K”, “L” y “LL” Registro de Información Fiscal (RIF); de los ciudadanos: JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ; respectivamente. Por cuanto tales documentales son documentos públicos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto al domicilio fiscal de los ciudadanos JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.346.867; con domicilio en Calle Joaquín Oropeza, parte baja entrada el Uvero, casa nro. 110 Sector la Esperanza Aragua; JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.071.196; con domicilio Joaquín Oropeza, parte baja entrada el Uvero, casa nro. 110 Sector la Esperanza Aragua; ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-19.595.857; con domicilio en Esquina la Panamericana, casa N° 43 Sector Las Praderas, Las Tejerías Aragua. Y así se decide.
6- Consigna marcado “M” Poder Especial, proveniente de la Republica de Colombia, Notaria Segunda de Bogotá del Circulo de Guadalajara De Buga., debidamente Apostillado y Legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a que los ciudadanos: JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, le confieren Poder Especial al Abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.383; Y así se decide.
7- Consigna marcado “N” y “O” copia simple de cedula de identidad de los ciudadanos: MERCEDES CRUCITA GARCIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.898.857 y WRAYHAN PASCUAL PEÑA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.176.919
8- Consigna marcado “Ñ” Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal El Despertar de la Esperanza, de la ciudadana MERCEDES CRUCITA GARCIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.898.857; domiciliada en Calle Joaquín Oropeza casa S/N Municipio Santos Michelena Las Tejerías.
9- Consigna marcado “P” Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal El Despertar de la Esperanza, del ciudadano WRAYHAN PASCUAL PEÑA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.176. 919; domiciliado en el Sector la Esperanza, Parroquia Tiara, Calle Joaquín Oropeza casa S/N Municipio Santos Michelena.
En cuanto a las documentales marcadas “N”, “O”, “Ñ” y “P”; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a que tiene por identificados a los testigos promovidos ciudadanos MERCEDES CRUCITA GARCIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.898.857; domiciliada en Calle Joaquín Oropeza casa S/N Municipio Santos Michelena Las Tejerías; y WRAYHAN PASCUAL PEÑA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.176.919; domiciliado en el Sector la Esperanza, Parroquia Tiara, Calle Joaquín Oropeza casa S/N Municipio Santos Michelena. Y así se decide.
10- Consigna marcado “R” copia simple de cedula de identidad de la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ; quien en vida fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-8.819.811; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio y tiene por identificada a la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ; quien en vida fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N°V-8.819.811. Y así se decide.
11- Consigna marcado “S” Copia Simple a Efectum Videndi Acta de Defunción de la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ; quien en vida fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N°V-8.819.811, proveniente del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, las Tejerías Estado Aragua; bajo el Acta N° 083 Folio 083; de los libros del Registro Civil de Defunción, Año 2025. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, falleció en mayo de 2025. Y así se decide.
12- Consigna marcado con las letras “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Z”; Copia Simple a Efectum Videndi de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta N° 2460, Tomo 04, Año 1.983, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta N°196, Folio: 391, Tomo 01, Año 1.989, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta N°404, Tomo 03, Año 1.987, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta N°1612, Folio: 132, Tomo 04, Año 1.985; ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil de Municipio Santos Michelena las Tejerías Estado Aragua; Acta N° 819, Folio: 20., y JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil de Municipio Santos Michelena las Tejerías Estado Aragua; Acta N° 427, Folio: 32. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que los ciudadanos LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, y JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, son hijos de la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ. Y así se decide.
13- Consigna en Copia simple cedula de identidad e Inpre del Abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614; Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 178.383; así mismo, este Tribunal tiene por identificado al Abogado actuante. Y así se decide.
14- Promueve las testimoniales de: los ciudadanos: MERCEDES CRUCITA GARCIA PIÑERO y WRAYHAN PASCUAL PEÑA SOTO, venezolanos, mayores edad, de estado civil soltera y divorciado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-18.898.857 y V-17.176.919, respectivamente, Folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42).
1) MERCEDES CRUCITA GARCIA PIÑERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Esperanza, Calle Principal, casa s/n Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua; y titular de la cédula de identidad N° V-18.898.857, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza de este Tribunal, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de Ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones:
“…PRIMERO: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? CONTESTO: Si, si los conozco. SEGUNDO: ¿Si conocieron desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la De-Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, quien fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-8.819.811? CONTESTO: Si la conocí, era mi cuñada. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana LENY ESTHER MARTINEZ, falleció Ab-intestato, en el mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025), tal como se evidencia en Acta emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua? CONTESTO: Si. CUARTO: ¿Si puede dar fe que sus hijos son: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.346.866, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.268.847, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.715.056, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.34.867, ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.595.857 y JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro.V-25.071.196? (Se evidencia en Actas de Nacimiento marcadas (“T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Z”). CONTESTO: Si los conozco y son los hijos de ella. QUINTO: ¿Si igual sabe y le consta que la De-Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, antes identificada, deja como Únicos y Universales Herederos Ad-Intestato a los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, Y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificados? CONTESTO: Si. Es todo…”
2) WRAYHAN PASCUAL PEÑA SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en la Esperanza, Calle Joaquín Oropeza, casa 23; Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua; y titular de la cédula de identidad N° V-17.176.919; para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentado en este acto por la Jueza de este Tribunal, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de Ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones.
“…PRIMERO: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? CONTESTO: Si. SEGUNDO: ¿Si conocieron desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la De-Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, quien fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-8.819.811? CONTESTO: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana LENY ESTHER MARTINEZ, falleció Ab-intestato, en el mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025), tal como se evidencia en Acta emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua? CONTESTO: Si, correcto. CUARTO: ¿Si puede dar fe que sus hijos son: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.346.866, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.268.847, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.715.056, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.34.867, ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.595.857 y JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro.V-25.071.196? (Se evidencia en Actas de Nacimiento marcadas (“T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Z”). CONTESTO: Si y yo doy fe. QUINTO: ¿Si igual sabe y le consta que la De-Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, antes identificada, deja como Únicos y Universales Herederos Ad-Intestato a los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, Y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificados? CONTESTO: Si. Es todo…”
De conformidad con lo establecido en los artículos 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichos testimonios, toda vez que conocen a las partes y tienen conocimiento de lo alegado por la parte solicitante. Y así se decide.
MOTIVA
Examinadas las pruebas anteriores, esta administradora de justicia pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10357614; inscrito en el Instituto -de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio los tres primeros nombrados y los demás con domicilio en la República de Colombia, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.346.866, V-19.268.847, V-17.715.056, V-16.346.867, V-25.071.196 y V-19.595.857, respectivamente; de la causante LENY ESTHER MARTINEZ; quien en vida fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N°V-8.819.811;quien falleció en el mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); tal como se desprende del Acta de Defunción y de las declaraciones rendidas por los testigos presentados ciudadanos: MERCEDES CRUCITA GARCIA PIÑERO y WRAYHAN PASCUAL PEÑA SOTO, venezolanos, mayores edad, de estado civil soltera y divorciado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-18.898.857 y V-17.176.919; respectivamente, quedó demostrado, que los mismos fueron contestes en afirmar que los ciudadanos: LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ, JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, y ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificados, son hijos de la De-Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, quien fue de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-8.819.811; adminiculando a ello consta en Certificados de Actas de Nacimiento lo cual quedo demostrado la filiación existida. No obstante, no compareció persona alguna oponiéndose a la presente solicitud, es por lo que en consecuencia, se dan por cumplidas todas las generalidades de Ley, y por ende este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, tiene como Únicos y Universales Herederos a los prenombrados ciudadanos. Y así se decide.
SE DECIDE
PRIMERO: Se DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Del Cujus LENY ESTHER MARTINEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.819.811; a los ciudadanos:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
LADY KARINA GÓMEZ MARTÍNEZ V-16.346.866
JORGE LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ V-19.268.847
DOUGLAS JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ V-17.715.056
JENNY CORINA GÓMEZ MARTÍNEZ V-16.346.867
JHONNY NOMAR GÓMEZ MARTÍNEZ V-25.071.196
ARIANYS MELINA GÓMEZ MARTÍNEZ V-19.595.857
Solicitado por el Abg. GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.357.614; inscrito en el Instituto -de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383; en su carácter de Apoderado Judicial de los prenombrados ciudadanos. SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas al solicitante.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resulta a la parte promovente, a los fines de ley. Se ordena dejar copias fotostáticas simples, a los fines de ser certificadas por Secretaria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los treinta (30) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, publíquese. Cúmplase.--------------------------------------------------------
LA JUEZ,
ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VERUSKA ANDREINA MOLINA M,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VERUSKA ANDREINA MOLINA M,


CMAA/VAMM/nv.
S-061-2025.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.