REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, lunes veintinueve (29) de Septiembre del dos mil veinticinco (2025).
Años: 215º y 166º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
CIPRIANO CASTRO FREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.444, respectivamente.
ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105.
HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN y ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.009.573 y V-12.001.933, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS.
DECISIÓN: DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
N° 2025-485
-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inicia las presentes actuaciones en fecha martes 07 de Enero de 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CIPRIANO CASTRO FREY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.444, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-8.588.300, e inscrito en IPSA bajo el N° 15.105, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firmas, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. En el contenido del escrito de la demanda CIPRIANO CASTRO FREY, antes identificado, manifestó: PRIMERO: Consta en documento privado, que igualmente acompaño esta demanda en su texto original, marcado con la letra “A”, que la Empresa Mercantil Inversiones Rocowo C.A., suficientemente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha: ocho (8) de Diciembre de 2005, bajo el No.60, Tomo 89-A, Expediente No 55682, identificada con el registro de Información Fiscal No 1314603752. Representada por los ciudadanos HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN y ARGENIS AURELIO GERG SMITH, con el carácter de Directores Ejecutivo y ampliamente facultados por el Documento Constitutivo-Estatuto de la referida Empresa, en acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: tres (3) de octubre de 2023, me dio en Venta, pura y simple perfecta e irrevocable, un inmueble de su exclusiva propiedad , constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector Los Pinos de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, con una superficie de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados ( 3.869,M2): SEGUNDO: Ahora bien, Ciudadano Juez, como quiera que la persona de los ciudadanos: HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN y ARGENIS AURELIO GERG SMITH, no han realizado la autenticación del contrato de Venta en cuestión, demorando el documento para su protocolización de Ley, estoy demandando, conforme lo prevé el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “EL RECONOCIMIENTO DE UN INSTRUMENTO PRIVADO PUEDE PEDIRSE POR DEMANDA PRINCIPAL. EN ESTE CASO SE OBSERVARON LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LAS REGLAS DE LOS ARTICULOS 444 AL 448”, a los ciudadanos: HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN y ARGENIS AURELIO GERG SMITH, ya identificados, para reconozcan el contenido y sus firmas en el instrumento privado en que se funda esta demanda: TERCERO: Pido que la citación a las personas demandadas, ampliamente identificadas, se haga a ambos en la siguiente dirección: Calle Moritz, casa S/N, Sector Selva Negra, Colonia Tovar, Estado Aragua: CUARTO: De conformidad con el Articulo 174 del Código del Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal, la siguiente dirección: Centro Comercial Cilento, Piso 4, Oficina 26, La Victoria, Estado Aragua: QUINTO: Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva, con los pronunciamiento que le son de Ley. Folios 01 al 25.
En fecha 29 de enero de 2025, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N°2025-485. Folio 26.
En fecha 04 de abril de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena Despacho saneador, de conformidad con los artículos 28 y 39 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N°2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía de este Tribunal. Folio 27.
En fecha 28 de abril de 2025, compareció el demandante ciudadano CIPRIANO CASTRO FREY, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.300, e inscrito en IPSA bajo el N° 15.105, estimando la demanda en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que equivalen a DIEZ EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EUROS, siendo la moneda de mayor valor para el momento de la interposición de la demanda. Folios 28 al 30.
En fecha 14 de mayo de 2025, se dictó auto mediante el cual se Admite la presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firmas y se ordena la citación personal de los ciudadanos HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN y ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.009.573 y V-12.001.933, ubicados en la Calle Moritz, casa S/N, Sector Selva Negra, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, en su carácter de Directores Ejecutivos de la Empresa Mercantil Inversiones Rocowo C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Diciembre de 2005, bajo el No.60, Tomo 89-A, Expediente N°55682, identificada con el registro de Información Fiscal N° 1314603752, a fin de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, a dar contestación a la demanda. Folios 31 al 33.
En fecha 21 de mayo de 2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano CIPRIANO CASTRO FREY, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.444, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, IPSA N°15.105, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a las personas codemandada, y consigna copia simple del libelo de la demanda. Folio 34.
En fecha 26 de mayo de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia del demandante CIPRIANO CASTRO FREY ut supra identificado. Folio 35.
En fecha 03 de junio de 2025, compareció la ciudadana Paola Schmuck, Alguacil Temporal de este Tribunal, y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.009.573, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 36 al 38.
En fecha 03 de junio de 2025, compareció la ciudadana Paola Schmuck, Alguacil Temporal de este Tribunal, y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.933, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 39 al 41.
En fecha 06 de junio de 2025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.009.573, y ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, titular de la cédula de identidad N° V-12001.933, asistidos por la abogada JUNIMAY VANESSA GONZALEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.867, IPSA N°136.805, consignando escrito de contestación de la demanda, en lo cual exponen: “estamos dentro de la oportunidad procesal para la Contestación de la Demanda, y conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, afirmamos que ciertamente y conforme al texto del documento promovido por el ciudadano CIPRIANO CASTRO, para el Reconocimiento de su contenido y firma, conforme a la ley, reconocemos como cierto su contenido y nuestras las firmas autógrafas estampadas en él, y que corresponde textualmente a la venta, Pura y simple, perfecta e irrevocable, hecha al ciudadano CIPRIANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, soltero y titular de la cedula de identidad No. V-13.621.444, sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de nuestra representada, constituido, por un lote de terreno ubicado en el Sector Los Pinos de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, con una superficie de tres mil ochocientos sesenta metros y nueve metros cuadrados (3.869.00 M2)”. Así mismo el secretario de este tribunal expresa que esta es la contestación de la demanda, constate de 02 Folio, del Folio 42 al 44.
En fecha 16 de junio de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la contestación de la demanda presentada por los ciudadanos HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.009.573, y ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, titular de la cédula de identidad N° V-12001.933, asistidos por la abogada JUNIMAY VANESSA GONZALEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.867, IPSA N°136.805. Folio 45.
-CAPITULO I: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este acto de providenciar señala el Código Civil Venezolano, en cuanto a la cualidad en la presente acción: artículo 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido causante en la presente demanda los ciudadanos HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN Y ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, ut supra identificados, en su condición de parte demandada, Reconocen suficientemente el contenido y las firmas del documento de la venta privada, que suscribieron con el ciudadano CIPRIANO CASTRO FREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.444, parte demandante, quien es asistido por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el IPS bajo el número 15.105. Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firmas del presente documento, pasamos aclarar algunos conceptos legales y doctrinales. Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumada el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad en cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado es irrevocable, aunque antes de la homologación del Tribunal”, Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado, la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se le dé figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas mas no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha puesto, y acepta todo lo que pide la parte actora. Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constar que la parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece. En virtud de que los demandados previamente identificados, reconocieron en forma expresa el contenido y firmas del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera reconocido el instrumento de contenido y firmas. Así se decide.
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumpliendo tramites de la citación personal, el tribunal observa la comparecencia de la parte demandada, HUMBERTO ERASMO BREIDENBACH RUDMAN Y ARGENIS AURELIO GERIG SMITH, ut supra identificados, los mismos comparecieron asistidos de la abogado JUNIMAY VANESSA GONZALEZ AZUAJE, IPSA N°136.805, y Reconocieron como cierto su contenido y sus Firmas autógrafas estampadas en el instrumento privado, y con el otorgamiento del mismo el comprador CIPRIANO CASTRO FREY, titular de la cedula de identidad N° V-13.621.444, adquiere la tradición legal del inmueble vendido, dominio y posesión como emanados de su persona y según lo que atribuyen los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así declara y decide.
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