REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 17 de septiembre de 2025.
213º y 164º


EXPEDIENTE Nº 7106
SENTENCIA N° ___ ___________
PARTE DEMANDANTE: SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.824.448.
PARTE DEMANDADA: ALDO ADRIAN LOVERA y DALILA LOPEZ DE LOVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número, V- 7.294.147 y V- 8.620.022.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
En fecha 31 de julio de 2025, presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la ciudadana SULAY DEL CARMEN MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.824.448, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ROSA WILLERMA PEREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.986, la cual fue recibida en fecha 31 de julio del 2025 por Distribución Nº 55-2025 y se le dio entrada en fecha 05 de agosto del 2025, el 06 de agosto del 2025,comparece la parte Actora consignando recaudos, en fecha 11 de agosto del 2025, se Admite por cuanto a lugar en derecho, y en esta misma fecha este Tribunal ordena citar a los ciudadanos ALDO ADRIAN LOVERA y DALILA LOPEZ DE LOVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número, V- 7.294.147 y V- 8.620.022, respectivamente, bajo la modalidad telemática virtual a través del número de WhatsApp: +56936451526 y 0414- 309.96.42 y comparece la parte actora con motivo de otorgar PODER APUD ACTA a la abogada ROSA WILLERMA PEREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.986, en fecha 16 de septiembre del 2025, comparece la abogada ROSA WILLERMA PEREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.986 con motivo de “…solicitar desistir del presente procedimiento por problemas de salud de ambas partes…” “…solicito la devolución de los documentos originales que fueron consignados marcados con las letras A,B y C…”

Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria …”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el desistimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente


DECISION
II

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos expresados por la parte demandante, según se evidencia en el escrito de solicitud de desistimiento, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.







REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025.
LA JUEZ


ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: ADRIANA PIÑERO

Exp. Nº 7106
GCGB/YG/KARLA. -