REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 22 de septiembre de 2025.
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 7107
SENTENCIA N° -4082025
PARTE DEMANDANTE: VERONICA ALEXANDRA APONTE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.425.681.
Abogada asistente: ROSA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.986.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: SIN LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se recibe por distribución del Tribunal distribuidor correspondiente, en fecha 31 de juliodel 2025, demanda de fecha 31 de julio de 2025, interpuesta por la ciudadanaVERONICA ALEXANDRA APONTE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.425.681, asistida por la abogada en ejercicio ROSA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.986,por Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847.Folios 1 al 3.
En fecha 5 de agosto del 2025, se dictó auto se le dio entrada al libelo de demanda. Folio 05.
En fecha 06 de agosto de 2025, comparece la parte actora, mediante diligencia recaudos necesarios para la admisión de la demanda. Folio 06 al 18.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dictó auto admitió la demanda; se ordenó librar compulsas a la parte demandada. Folios 19 y 20.
En fecha 11 de agosto de 2025, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó copia del recibo de citación, dirigida al ciudadanoRODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847, la cual fue recibida y firmada. Folios 21 y 22.
De la demanda.-
La parte actora, en su escrito de demanda alega:
Que, “en fecha 18 de septiembre de 2023, suscribió contrato de de COMPRA Y VENTA PRIVADO, el cual anexo en original marcado con la letra “A” con el ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en cuanto a derecho se requiere,titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847.… sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una vivienda distinguida con el Nº 52, avenida 03 en el sector Francisco de Miranda II, EN LA CIUDAD DE Villa de cura, municipio Zamora, estado Aragua, dicho inmueble tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 96,00 Mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 15,00 mts con casa Nº54 de avenida 03; SUR: 15,00 mts con casa Nº 50 de avenida 23; ESTE: 6,40 mts con casa Nª 51 de la avenida 09; y OESTE: 6,40 mts avenida 03 que es su frente”.
Que, “el bien inmueble en referencia pertenece al ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, ya identificados, según consta en documento de la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua; en fecha 18 de enero de 2006,quedando inserto bajo el número 26, Tomo Nº 04, de los libros de autenticaciones llevados por ante el Registro Público.”
Que, “dicha venta privada fue pactada por un valor de (1000$) MIL DOLARES AMERICANOS, pagados todos en efectivo en moneda en curso legal de los Estados Americanos de Norte América.”
Que, “en varias oportunidades he intentado lograr la venta definitiva mediante documento público , hecho este que no he podido lograr ya que el ciudadano VENDEDOR siempre me indica que sus compromisos laborales no dispone de tiempo,”.
Que, “tengo la necesidad de realizar la gestiones para legalización de la propiedad de dicho inmueble por ante la Oficina del Registro Subalterno de Villa de Cura , municipio Zamora, se requiere que el documento privado arriba no0mbrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante;”.
Que, “es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandoal ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, up supra identificado , para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 18 de septiembre de 2023, todo de conformidad con el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”
De la contestación de la demanda.-
El ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, antes identificado, da contestación a la demandada en los siguientes términos:
Que, “ACEPTO, que yo,RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, ut supra identificado, celebré un contrato de Compra y Venta Privado de un con la ciudadana VERONICA ALEXANDRA APONTE RODRÌGUEZ, de nacionalidad venezolana,mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en cuanto a derecho se requiere, titular de la cédula de identidad Nº V-27.425.681…”
Que, “dicho inmueble tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS(96,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 15,00 mts con casa Nº54 de avenida 03; SUR: 15,00 mts con casa Nº 50 de avenida 23; ESTE: 6,40 mts con casa Nª 51 de la avenida 09; y OESTE: 6,40 mts avenida 03 que es su frente, según consta que es de mi propiedad por documento público de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Aragua; en fecha 18 de enero del año 2006, quedando inserto bajo el número 26, Tomo Nª 04, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Público”.
Que, “ACEPTO Y RECONOZCO que la firma grabada y huella en el Contrato de Compra Venta Privado del Inmueble, que riela en el expediente en que se citó para reconocerla en mi FIRMA Y HUELLAS AUTENTICAS”.
Que, “ACEPTO Y RECONOZCO el contenido, que versa dentro del documento es un contrato de Venta Privado del inmueble antes descrito y que realicé y avale con la compradora VERONICA ALEXANDRA APONTE RODRÌGUEZ, ut supra identificada.”
Que, “DECLARO Y ACEPTO QUE RECIBI, el pago por la vente del inmueble mencionado en el contenido del Contrato de Compra Venta Privado de fecha 18 de septiembre de 2023, a entera y cabal satisfacción sin nada que deber y pagar por otro concepto.”
Que, “ACEPTO Y RECONOZCO que realicé una venta privada del inmueble de forma voluntaria sin coerción ninguna y con una persona capaz de negociar.”.
Que; “ACEPTO Y RECONOZCO que el contrato bilateral de compra venta del inmueble que se señala en la causa para su reconocimientode contenido y fírmalo efectuamos ambas partes de buena fe y onerosamente, honrrado lo establecido en el contrato y la compradora pagando el rpecio completo fijado por la venta del inmueble”.
De la valoración de las pruebas aportadas al proceso.-
1. Documento privado de compra venta, objeto de la presente demanda, que riela al expediente en el folio 7;visto que la presente documental no fue impugnada ni tachada, de conformidad con el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 1358, 1363 y 1364 del Código Civil venezolano en conjunción con la determinación de los artículos 506 y 507 del ídem; surten pleno valor probatorio, en cuanto a que le ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847, la cual fue recibida y firmada, realizó un documento de compra - venta a la ciudadanaVERONICA ALEXANDRA APONTE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.425.681; así se valora.-
2. Documento autenticado ante el Registro Público del municipio Zamora del estado Aragua con funciones notariales. Folios 08 al 10. Visto que la presente documental no fue impugnada ni tachada, de conformidad con el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 1.359 y 1360 del Código Civil; surten pleno valor probatorio, en cuanto a que este documento contiene un contrato de opción de compra venta entre los ciudadanos GINA XIOMARA SUMOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.827.950, y el ciudadanoRODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847; y que del mismo se observa que la propiedad es del Instituto Nacional de Vivienda. Así se valora.-
II
Visto el contenido escrito de demanda, la contestación a la misma, así como la valoración de cada una de las pruebas aportadas al proceso, y visto que la parte demandada conviene y reconoce el contenido y firma del documento objeto de la presente causa; es importante para quien juzga traer a colación lo establecido en los 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“Artículo 264.- para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, valoradas todas la documentales traídas a los autos por la parte actora; este Tribunal, observa que el bien inmueble objeto de la venta contenida en el documento privado objeto de la presente demanda, no es propiedad exclusiva del ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847; pues este es del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA; en consecuencia, es criterio de quien juzga que el demandado no tiene capacidad para disponer del bien inmueble constituido poruna vivienda, distinguida con el número 52, ubicada en el sector 02, avenida 03, Francisco de Miranda, de la ciudad de Villa de Cura, municipio Zamora del estado Aragua;con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 15,00 mts con casa Nº54 de avenida 03; SUR: 15,00 mts con casa Nº 50 de avenida 23; ESTE: 6,40 mts con casa Nª 51 de la avenida 09; y OESTE: 6,40 mts avenida 03 que es su frente. Así se declara.-
Siendo así, es forzoso para esta juzgadora DECLARAR IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por el demandado en su escrito de contestación, por falta de capacidad para disponer del inmueble in comento, de conformidad con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda. Así se decide.-
III
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN por convenimiento realizado por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana
VERONICA ALEXANDRA APONTE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.425.681, asistida por la abogada en ejercicio ROSA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.986; contra el ciudadano RODOLFO ENRIQUE CUEVAS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.847. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.-TERCERO: por la naturalezade la decisiónno hay condenatoria en costas, en el presente juicio.
Regístrese, publíquese, y déjese copias. Daba, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, al vigésimo segundo día del mes de septiembre de 2025, siendo las 1:30 p.m. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. GREIBYS GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registró, publicó, y se dejó copias.
LA SECRETARIA
Exp: 7107
GGB/ap
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