REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nº 9376
SENTENCIA Nº ____-23092025
SOLICITANTE: MILDRED ANDREINA VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.583.436.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILDRED ANDREINA VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.583.436,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000872,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANGELYS DEL VALLE CORDERO BARRIOS Y YENIFER COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.341.701 Y V-19.594.729,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILDRED ANDREINA VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.583.436, sobre un Lote de terreno municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (173,84.Mtrs2), ubicado en: Urbanización Carrizalito Sector I vereda 01 casa Nº 01, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.20 con Vereda 01 que es su frente; SUR: En 13.20Mts. Con casa Nº 26; ESTE: En 13.17Mts. Con vereda 03; OESTE: con 13.17Mts. Con casa 03, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre (09) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9376

GCGB/AP/KC.- ABG. ADRIANA PIÑERO