REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 16 Septiembre de 2025. 215° y 165°
SOLICITUD Nº 1182-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 213 -16092025
SOLICITANTE: YARITZA RODRIGUEZ y ADRIANA VALENTINA CHOQUE RODRIGUEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.205 y V-31.948.300.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por las Ciudadanas: YARITZA RODRIGUEZ y ADRIANA VALENTINA CHOQUE RODRIGUEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.205 y V-31.948.300, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de Joaquín Crespo Municipio Girardot de Estado Aragua bajo el N° 193, De fecha 28 de Enero del 2025. Acta de Unión Estable expedida por el Registro Civil de la parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº19, De fecha 3 de Febrero del año 2015. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el Nº 769, de fecha 27 de Julio de 2007, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: INGRID BEATRIZ QUIROGA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.319.010 y ANGEL RAFAEL OCHOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.848.957. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: YARITZA RODRIGUEZ y ADRIANA VALENTINA CHOQUE RODRIGUEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.205 y V-31.948.300 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: GERMAN REGULO CHOQUE ESCUDERO quien en vida eran de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.113, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre (09) del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1182-25
Dvtt/Pc/AnaM