REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 22 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
SOLICITANTE: CAROLINA LOPEZ PABLOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.660.155, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA N° - 22092025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: CAROLINA LOPEZ PABLOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.660.155, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente Causa. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, solicita la rectificación del acta de Defunción de su padre que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 5951, Folio 201, Tomo 24 de fecha 08 de Noviembre del 2021. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente: “… que se incurrió en error involuntario de omitir en los libros de registro de Defunción, los Nombres de mis Hermanos como HIJOS DEL FALLECIDO, así como se incurrió en el error de Omitir el Nombre de nuestra Madre como CONYUGE DEL FALLECIDO, así: “…Se omitió dejando los respectivos espacios en Blanco….” y no “…HIJOS DEL FALLECIDO: María del Carmen López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-6.431.404, Emilio López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.531 y Sara López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-12.335.305…” de igual formar “…Se omitió dejando el respectivo espacio en Blanco….” y no “…CONYUGE DEL FALLECIDO: Carmen Pablos de López titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.533…” como consta en Copia de su documento de identificación de mi padre, que anexo Marcada “A”,(Omissis)…. actas de Nacimientos de mis Hermanos que anexo Marcadas “C,D,E”,(Omissis)… y acta de Matrimonio de mis padres que anexo Marcada “F”, así como copias de Cedulas de identidad de todos. Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente el acta a rectificar presenta los errores señalados que fueron omitir en los libros de registro de Defunción, los Nombres de mis Hermanos como HIJOS DEL FALLECIDO, así como se incurrió en el error de Omitir el Nombre de nuestra Madre como CONYUGE DEL FALLECIDO, así: “…Se omitió dejando los respectivos espacios en Blanco….” Siendo lo correcto “…HIJOS DEL FALLECIDO: María del Carmen López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-6.431.404, Emilio López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.531 y Sara López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-12.335.305…” de igual formar “…Se omitió dejando el respectivo espacio en Blanco….” Siendo lo correcto “…CONYUGE DEL FALLECIDO: Carmen Pablos de López titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.533…”. Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de Defunción del ciudadano EMILIO LOPEZ CASTRO, contentiva de los errores materiales; Copia certificada de actas de nacimientos y matrimonio de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ PABLOS, EMILIO LÓPEZ PABLOS, SARA LÓPEZ PABLOS y CARMEN PABLOS DE LÓPEZ, y Copia de documentos de Identidad de todos; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto los errores denunciados en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana: CAROLINA LOPEZ PABLOS venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.660.155, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 5951, Folio 201, Tomo 24 de fecha 08 de Noviembre del 2021, donde dice: “…HIJOS DEL FALLECIDO…” debe incluirse y asentarse: “…María del Carmen López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-6.431.404, Emilio López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.531 y Sara López Pablos titular de la cedula de identidad Nro. V-12.335.305…” que es lo correcto, y donde dice “… CONYUGE DEL FALLECIDO…” debe incluirse y asentarse: Carmen Pablos de López titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.533…” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario.
Dvtt/Pc/Am
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