REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 24 Septiembre de 2025. 215° y 166°
SOLICITUD Nº 1183-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 218 -24092025
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PERDOMO DABOIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.906.699.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: ANTONIO JOSE PERDOMO DABOIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.906.699. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº77, De fecha 23 de Noviembre del año 2024. Acta de Matrimonio expedida Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora de Estado Aragua, bajo el Nº 083, de fecha 29 de Diciembre de 2004. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora de Estado Aragua, bajo el Nº 166, de fecha 19 de Octubre de 1976. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora de Estado Aragua, bajo el Nº 19, de fecha 28 de Enero de 1976. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: FRANCISCO ALFONZO MORA GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.516.624 y ADILIA CARIDAD ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.169.381. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ANTONIO JOSE PERDOMO DABOIN, ANA KARINA PERDOMO OLIVO y ILLIC VLADIMIR PERDOMO OLIVO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.906.699, V-12.479.841 y V-12.309.684 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ANA GREGORIA OLIVO DE PERDOMO quien en vida eran de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.279.266, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre (09) del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (22) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. El Secretario

Abog. Pedro Cobos