REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 657-07.-
DEMANDANTE: EDITH JOSEFINA BANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.087.136, domiciliada en el Sector Brisas de Mosoco, calle Rumi Olivo, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EFRAIN SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, ocupación Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.735, domiciliado en el Sector Vallecito, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua con motivo de la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana EDITH JOSEFINA BANDEZ ACOSTA en contra del ciudadano EFRAIN SANCHEZ ROJAS, en beneficio de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario, ya cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la acta de nacimiento que riela en el folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.--------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: -----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano ERICK XAVIER SANCHEZ BANDEZ nació: el Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal como consta de partida de nacimiento que riela al folio Tres (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, acordada por las partes por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologada por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2007. Y así se decide.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana EDITH JOSEFINA BANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.087.136, en contra del ciudadano EFRAIN SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, ocupación Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.735, en beneficio de su hijo ERICK XAVIER SANCHEZ BANDEZ, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.-----------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/miguel.-
Exp.657-07
- - - Quien suscribe, Abogada Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 657-07 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA BANDEZ ACOSTA, en contra del ciudadano EFRAIN SANCHEZ ROJAS, en beneficio de su hijo.- San Sebastián, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). -----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal
Nelly Castillo.
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