República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto principal: DJ02-Q-2022-000003
Asunto : DP01-R-2025-000044

Imputado: Luis De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654.-
Defensora privada: Abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587.-

Víctima: Y.E.B.L (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).-
Apoderado de la victima: Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 326.443.-

Vindicta Pública: Abogado Cesar Oscar Flores Mata, Fiscal Provisorio Nacional de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Tipo de decisión: Interlocutoria.-

Decisión Nº 0007 - 2025.-
Decisión Juris Nº DG0220250000180.-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de defensora privada del ciudadano Luís De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654, en contra de la decisión dictada en fecha 30.07.2025, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) con la cual solicita se anule la decisión dictada por el mencionado Juzgado de control y garantía, en fecha 30 de julio de 2025, por causar gravamen irreparable al celebrar audiencia preliminar en el asunto indicado, admitir la acusación particular propia y ordenar la apertura a debate judicial del encartado de autos.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 20/08/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000044 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003) proveniente Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante, por lo que se ordena oficiar al Juzgado de Control y Garantía para que se sirva remitir el asunto principal DJ02-Q-2022-000003 a la brevedad posible, según oficio número 0167-2025, de esta misma fecha.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.587, en su carácter de defensora privada del ciudadano Luís De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 30.07.2025 que corre inserta en la pieza seis (VI) desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio treinta y cuatro (34) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 01.08.2025, tal como se evidencia del computo cursante en el folio setenta y dos (72) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la por la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de defensora privada del ciudadano Luís De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654, en contra de la decisión dictada en fecha 30.07.2025, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2025-000044.
Decisión de Corte N° 0007 -2025.-
Decisión Juris Nº DG0220250000180.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-