República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 19 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto principal: DJ02-Q-2022-000003
Asunto : DP01-R-2025-000044

Imputado: Luis De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654.-
Defensora privada: Abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587.-

Víctima: Y.E.B.L (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).-
Apoderado de la victima: Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 326.443.-

Vindicta Pública: Abogado Cesar Oscar Flores Mata, Fiscal Provisorio Nacional de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Tipo de decisión: Interlocutoria.-

Decisión Nº 0114_- 2025.-
Decisión Juris Nº DG0220250000182.-


II.-Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a esta la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 01/08/2025, por la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de apoderada judicial de la victima (identidad omitida conforme al artículo 23 de la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) en contra de la decisión publicada en fecha 30/07/2025 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-Q-2022-0000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen).


En fecha 30/07/2025, el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-Q-2022-0000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) celebró audiencia preliminar y admitió parcialmente la acusación particular propia presentada por los abogados apoderados de la victima, emitida contra el ciudadano: Luis De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654, ya identificado, por la comisión del delito de violencia obstétrica, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y admite el sobreseimiento solicitado por el representante fiscal respecto del delito de de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia conforme al numeral 1° del artículo 300 del Código Procesal Penal, manteniendo incólume el Archivo Fiscal decretado por el Fiscal Sexagésimo Cuarto (64ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, respecto del delito de de violencia obstétrica, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 ejusdem.

El día 19/08/2025, transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el Tribunal de la recurrida ordeno la remisión del cuaderno separado de Apelación de Auto a esta alzada, recibiendo esta alzada dicho recurso en fecha 20/08/2025, mediante oficio Nº 3C-1277-2025 de fecha 19/08/2025, constante de un (01) cuaderno separado con setenta y dos (72) folios útiles, signado con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000044 (propia de esta alzada).

En fecha 09/09/2025 se recibe mediante oficio Nº 2J-1078-2025 de fecha 03/09/2025 procedente del Juzgado Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) constante cinco (05) Piezas Principales y un (01) cuaderno separa; Pieza uno (01) con doscientos sesenta y tres (263) folios útiles; Pieza dos (02) constante de doscientos cinco (205) folios útiles; Pieza tres (03) constante de trescientos veinticuatro (324) folios útiles; Pieza Cuatro (04) constante de doscientos setenta y seis (276) folios útiles, Pieza Cinco (05) constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, Pieza Seis (06) constante de ciento diecinueve (119) folios útiles y un (01) cuaderno separado signado alfanuméricamente con el numero DP01-R-2024-000042 constante de doscientos veintiún (221) folios útiles; luego de su revisión exhaustiva esta Alzada procede a pronunciarse.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 20/08/2025 con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000044 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) provenientes del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de este circuito judicial especializado; asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión expuesta por el abogado actuante.

Por auto de fecha 12/09/2025, se aprobó la ponencia de quien suscribe por unanimidad y se declara Admisible la precitada Apelación interpuesta, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los fallos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citados en este fallo.-

III.- Circunstancias objeto del recurso de Apelación.-

Observa esta Corte de apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, que la parte recurrente fundamento su escrito en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se verifica de actas del expediente DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen) y del presente recurso de apelación contenido en el cuaderno signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000044 (nomenclatura interna de esta Alzada) las siguientes actuaciones:


III.1.- Alegatos de la parte recurrente.-

En fecha 01/08/2025, la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de defensora privada del imputado Luis De Stefano D’Argenzio, identificado con la cédula número V.5.262.654, recurre en contra de la decisión publicada en fecha 30/07/2025 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-Q-2022-000003, en el cual la recurrente alega que la Jueza de la recurrida a causado un gravamen irreparable a su defendido al admitir parcialmente la acusación particular propia presentada por los apoderados de la victima, fundando el presente recurso en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; sin considerar que el titular de la acción penal y de la investigación decretó un archivo fiscal en el asunto que nos ocupa, por considerar insuficiencia de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del encartado de autos, por la comisión del delito de violencia obstétrica, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y admitió el sobreseimiento solicitado por el representante fiscal respecto del delito de de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia conforme al numeral 1° del artículo 300 del Código Procesal Penal. Razón por la cual ha solicitado que esta Corte de Apelaciones anule la decisión de fecha 30/07/2025 emitida por el Juzgado de Control y que esta Corte ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar ante otro Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, distinto al emisor de la sentencia recurrida.


III.2.- Contestación al recurso por parte del apoderado de la victima.-

Se observa de actas procesales cursantes en el asunto recursivo DP01-R-2025-000044, que cumplido el lapso de ley, en fecha 08/08/2025, el abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 326.443, en su carácter de apoderado de la victima(identidad omitida conforme al artículo 23 de la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), se dio contestación al presente recurso, solicitando que sea declarado sin lugar el recurso incoado por la defensa técnica privada.-


III.3.- Del auto recurrido.-

En fecha 30/07/2025, el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-Q-2022-000003, dicto auto declarando:



…DISPOSITIVA:
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica Abg. Carina Gimon Uzcategui, en fecha 31.03.2025, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden, en cuanto a la cualidad del apoderado judicial considera quien aquí decide que el poder otorgado es válido, y se hace mención a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión N° 1104 del 10.08.2023 en lo cual alude que el poder especial en materia de delitos de violencia contra la Mujer no requiere formalismos y es suficiente solo la manifestación por parte de la victima de autos para designar quien jurídicamente la asista, por ende, vemos el consentimiento propio de la victima presente en sala para ser asistida por el Abogado Henry Verenzuela. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación particular propia, ejerciendo esta juzgadora el control formal y material de la misma, siendo admitido el delito de Violencia Obstétrica haciendo la salvedad del tipo penal vigente siento el artículo 66.1 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia vigente para el momento de los presuntos hechos, instando al abogado representante de la víctima a la debida aplicación de los artículos vigentes por cuanto la Ley especial que rige la materia fue reformada en el año 2021. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público las siguientes; PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA. DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES 1.- Se ofrece el testimonio del Medico Patólogo Forense Dr. JAIRO QUIROZ ROMERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a los fines que deponga del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 25 de mayo de 2023. 2. Se ofrece el testimonio de la Dr. LIGIA J. TORRES LARA, profesional Forense II y Dr. MANUEL PRESAS. Médico Forense adscritos a la División Médico Forense del Ministerio Publico a los fines que deponga del INFORME PERICIAL ANÁLISIS MÉDICO FORENSE DE PRAXIS MEDICA, de fecha 17 de octubre de 2022. 3.- Se ofrece el testimonio del Detective LUIS GOMEZ, adscrito a la Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que deponga del EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, de fecha 06 de diciembre de 2022. 4.- Se ofrece el testimonio de la Lcda. Ana B. ZAMPOGNA J. Psicólogo adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Estado Aragua a los fines que deponga del INFORME PSICOLÓGICO, en fecha 29 de noviembre de 2022. DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1- Se ofrece testimonio de los funcionarios actuantes del procedimiento: Detective Agregado REYNOLD CARREO, credencial Nº37.282, adscrito a la Coordinación de investigaciones de delitos contra las personas de la Delegación Municipal Maracay a los fines, que den su declaración de las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de mayo de 2022. 24 de mayo de 2022. 2.- 2.- El testimonio de los funcionarios Detective Agregado REYNOLD CARRERO y Detective RONALD SUAREZ adscritos a la Coordinación de investigaciones de delitos contra las personas de la Delegación Municipal Maracay a los fines que den su declaración de las ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, de fecha 23 de mayo de 2022. 3.-Se ofrece testimonio de los funcionarios actuantes del procedimiento: Detective ESTEBAN GONZALEZ, adscrito a la Coordinación de investigaciones de delitos contra las personas de la Delegación Municipal Maracay a los fines que den su declaración de las ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de junio de 2022. DE LA VICTIMA Y LOS TESTIGOS: 1.- El testimonio de la ciudadana YOSELIN ELENA BRU LOPEZ., cuyos datos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 2. El testimonio del ciudadano DAVID GORSD CRISTANCHO, cuyos datos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 3.- El testimonio de la ciudadana NATALI GORD CRISTANCHO, cuyos datos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 4.- El testimonio de la ciudadana SCARLET JOSEFINA CANACHE HERNANDEZ, cuyos dalos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 5. El testimonio del ciudadano ADAN SEBASTIAN MANUEL JOSE, cuyos datos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 6. El testimonio de la ciudadana JHESIMAR GONZALEZ, cuyos datos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 7. - El testimonio del ciudadano HUGO PINO, cuyos datos se encuentran en planilla de uso exclusivo del Fiscal. 8.-El testimonio del ciudadano MARCOS MOLINA, cuyos datos se encuentran en planilla de usa exclusivo del Fiscal. OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA LECTURA: 1. HISTORIA CLINICA suscrito por el ciudadano LUIS DE STEFANO D ARGENZIO, Es Pertinente y necesaria porque deja constancia de Mes por que es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada y del estado de salud con la cual ingreso la victima a la clínica la Floresta, y el informe de egreso de la misma, donde se deja constancia además de los niveles alterados arrojados en los laboratorios clínicos. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: 1.- la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Publico ante este digno Tribunal y que cursa a las actuaciones. 2.-: El Protocolo de Autopsia N° 365-0508-346-22, de fecha 25-05-22, realizado por el Dr. JAIRO QUIROZ, medico anatomopatologo Forense, de donde se desprende la causa de la muerte. 3.-: La Historia Clinica de la Paciente ciudadana YOSELIN ELENA BRU LOPEZ, de donde se desprende los controles realizados, los resultados de sus exámenes de laboratorio y el seguimiento de los mismos, que revelan las condiciones de ella y de su embarazo. 4.-: El Informe Pericial Médico Legal N°053/2022, de fecha 02-09-22, en el presente caso, realizado por el Dr. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, Experto Médico Forense, adscrito a la Unidad Técnico Científico del Ministerio Publico del estado Aragua, la necesidad y pertinencia de la misma viene dada por el resultado de su análisis, 5.- Alcance del Informe Pericial DMF-APM-3019-2022 de fecha 17-10-2022, suscrito por la Dra. Ligia J. Torres Lara, Profesional Forense II y Dr. Manuel Presa, en respuesta a la solicitud 00-F64NN-1008-2023, de fecha 11-12-23 y habiendo analizado exhaustivamente las variables del Sindrome de Hellp. Que arrojó como resultado que la conducta del médico fue la debida, que cursa a las actuaciones del presente expediente. 6.-: el Decreto de Archivo Fiscal decretado en fecha 21 de Diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Fiscal MP-207748-2022, que cursa ante la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) Nacional del Ministerio Publico con competencia en Defensa de la Mujer, en relaciona los hechos que se investigan, a los fines de evidenciar tal y como se indica en el escrito de Apelación que, en primer lugar el Ministerio Publico efectivamente había emitido Acto Conclusivo respecto a los hechos que se investigan, segundo que el mismo fue remitido al Tribunal de Causa con oficio N° 00-F64NN-1036-2023, de fecha 21 de Diciembre de 2023, 7 .- El resultado del análisis que hace la Terna de Especialistas pertenecientes a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, que cursa a las Actuaciones, No 2024-317, con fecha 05 de abril de 2024, conformada por los Doctores Doctores LUIS FERNANDO CADENA LEON, Titular de la cédula de identidad N° V-7.090.324, CMDM 17.508, MPPS 42.702, Ginecólogo Obstetra Perinatologia, PABLO EMILIO HERNANDEZ ROJAS, Titular de la cédula de identidad N° V-10.229.052, CMDM 7495, MPPS 51.907. Ginecólogo, Obstetra Perinatologo, JESUS ALEJANDRO VEROES MENDEZ Titular de la cédula de identidad N° V-12.820.516, CMDC 26.154, MPPS 64.440, Ginecólogo, Obstetra Medicina y Materno Fetal, y ALEXANDRA RIVERO FRAUTE, Titular de la cédula de identidad N° V-15.972.807, CMDM 18.620, MPPS 70.360, Ginecólogo, Obstetra, Perinatologo y Medicina Materno Fetal, Expertos en la especialidad de Obstetricia y Ginecología, Perinatologo y las Sub especialidad Materno fetal. Todos estos por ser considerados útiles, necesarios y pertinentes en el proceso. 8.-: Promuevo los testimonios de los siguientes médicos Expertos, Doctores: LUIS FERNANDO CADENA LEON, Titular de la cédula de identidad N° V-7.090.324, CMDM 17.508, MPPS 42.702, Ginecólogo Obstetra Perinatologia, PABLO EMILIO HERNANDEZ ROJAS, Titular de la cédula de identidad N° V-10.229.052, CMDM 7495, MPPS 51.907, Ginecólogo, Obstetra Perinatologo, JESUS ALEJANDRO VEROES MENDEZ Titular de la cédula de identidad N° V-12.820.516, CMDC 26.154, MPPS 64.440, Ginecólogo, Obstetra Medicina y Materno Fetal, y ALEXANDRA RIVERO FRAUTE, Titular de la cédula de identidad N° V-15.972.807, CMDM 18.620, MPPS 70.360, Ginecólogo, Obstetra, Perinatologo y Medicina Materno Fetal, Expertos en la especialidad de Obstetricia y Ginecología, Perinatologo y las Sub especialidad Materno fetal, quienes realizaron el análisis por parte de la Sociedad de Obstetricia y Ginecologia de Venezuela, N° 2024-317, con fecha 05 de abril de 2024 y darán cuenta del análisis realizado y sus conclusiones. 9.-: El testimonio de los Expertos: Dr. JAIRO QUIROZ, medico anatomopatologo Forense, quien realiza y suscribe el Protocolo de Autopsia N° 365-0508-346-22, de fecha 25-05-22 y dará cuenta de la Autopsia realizada y sus conclusiones. Dr. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, adscrito a la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua, quien realizó El Informe Pericial Médico Legal N°053/2022, de fecha 02-09-22, quien dará cuenta de su actuación. análisis y conclusiones. Dr. MANUEL PRESA PRESA, adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Publico, quien realiza el Análisis Médico Forense de Praxis Médica) de fecha 17 de Octubre de 2022, N° DMF-APM-3019.2022, y su Alcance de fecha 20 de diciembre de 2023, quien dará cuenta de su actuación. Análisis y conclusiones. 10.-: El testimonio de los Doctores SCARLET CANACHE, SEBASTIAN ADAM, MARCOS MOLINA Y HUGO PINO, plenamente identificados en MARCOS MOLINA cimiento del hecho investigado. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que no se encuadra ninguno de los verbos rectores contemplados en el referido artículo, ya que no evidencia quien aquí decide de la narración de los hechos y su adecuación con el derecho que el imputado realizara algún tipo de trato humillante y vejatorio, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes que atentara contra su estabilidad emocional, por lo que en consecuencia quien aquí decide ACUERDA la solicitud de sobreseimiento del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia peticionado en este acto por el Ministerio Publico. Ahora bien en relación al archivo fiscal y la solicitud de la defensa técnica en este acto, este Juzgado deja constancia que niega el plazo prudencial toda vez que la investigación fue concluida por el Ministerio Público por lo cual no aplica lo tipificado en el artículo 122 de le Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, pasa a establecer las medidas contenidas en el artículo 106 numerales 5º y 6º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano LUIS DE STEFANO D´ ARGENZIO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado LUIS DE STEFANO D´ ARGENZIO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” SEXTO: Se acuerdas las copias solicitadas por las partes las mismas serán proveídas una vez sea presentado ante la secretaria del Tribunal el comprobante del fotocopiado. SÉPTIMO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. …


IV. De la competencia.-

Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, intentada en contra de la decisión de fecha 30/07/2025, emanada del el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, debiendo observar en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 127, el cual precisa:

Del recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Es así, que estas normas contenidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 111 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-


V.- Consideraciones para decidir el recurso de apelación interpuesto.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial Objetivo Colegiado Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la apelación de auto planteada en contra del fallo dictado en fecha 30.07.2025, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones previas:

Recurrido por la abogada de la defensa privada, el acto preliminar celebrado ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 30 de julio de 2025 y publicado su auto fundado en esa misma fecha; corresponde el conocimiento en Alzada de dicho recurso a esta Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, con fundamento en los artículos 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente conforme al único aparte del artículo 83 de la ley especial en materia de delitos de violencia contra la Mujer y los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 2018-0022 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que creó esta Corte. Así se establece.-

Resuelto lo anterior, se observa que la parte recurrente en su escrito manifestó interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2025, correspondiente al auto fundado de celebración de la audiencia preliminar, con el cual el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Declara sin lugar el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica interpuesto conforme al numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y, además, declara valido el poder impugnado por la defensa, otorgado a los apoderados de la victima, 2) Admite parcialmente la acusación particular propia interpuesta contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia junto con los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la victima y sus apoderados contra el encartado de autos por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica, así como las pruebas ofrecidas por la defensa técnica privada, 3) Decreta el Sobreseimiento de la investigación por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y con respecto al archivo fiscal y la solicitud de plazo prudencial incoada por la defensa privada , niega el plazo prudencial por considerar concluida la investigación por parte del Ministerio Público, y 4) se ordena el pase a juicio oral en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen). Así se observa.-

Atento, este Órgano Colegiado, previa revisión de la causa principal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen), verifica:

1.- Que en fecha 13.10.2023, el Representante Fiscal sexagésimo cuarto (64°) con competencia plena nacional del Ministerio Público, vencida (18.09.2023) prorroga extraordinaria de diez (10) días, otorgada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, interpone acusación Fiscal contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y solicita el sobreseimiento del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 ejusdem, en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).

2.- Que en fecha 07.11.2023, el tribunal 2° de control y garantía recibe acusación particular propia interpuesta contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión de los delitos de violencia obstétrica y Violencia psicológica previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 66 y artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).-

3.- Que en fecha 09.11.2023, la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de defensa privada del imputado De Stefano D´Argenzio, consigna escrito de excepciones en descargo a la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de su defendido.-

4.- Que en fecha 27.11.2023, se celebra audiencia preliminar en el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, decretándose nulidad del acto de imputación fiscal practicado (06.10.2023) al ciudadano De Stefano D´Argenzio, por carecer de firma y sello del representante fiscal; y el sobreseimiento provisional de la acusación presentada por el Ministerio Público, conforme al artículo 20 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión inmediata a la fiscalía de origen con un plazo perentorio de veinte (20) días continuos para subsanar los vicios evidenciados.-

5.- Que en fecha 13.12.2023, se celebra en sede fiscal nuevo acto de imputación al ciudadano Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).-

6.- Que en fecha 21.12.2023, la representación Fiscal sexagésimo cuarto (64°) con competencia plena nacional del Ministerio Público, decreta Archivo Fiscal en la investigación seguida al imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y solicita el sobreseimiento del delito Violencia psicológica previstos y sancionado artículo 53 ejusdem en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).

7.- Que en fecha 13.03.2024, el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, declaró sin lugar la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la victima en fecha 20.02.2024, con la cual solicitan al juzgado de control y garantía celebracion de audiencia preliminar a tenor de la acusación particular propia presentada; la misma fundada en la investigación e imputación celebrado en fecha 06.10.2023, anulada, en el entendido que el derecho a la defensa se encontraba conculcado por violación del debido proceso.-

8.- Que en fecha 19.03.2024, el abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 326.443, apoderado judicial de la victima, interpone acusación particular propia contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión de los delitos de violencia obstétrica y Violencia psicológica previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 66 y artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).-

9.-Que en fecha 15.04.2024, la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de defensa privada del imputado De Stefano D´Argenzio, consigna escrito de excepciones en descargo a la acusación presentada por el apoderado de la victima en fecha 19.03.2024, en contra de su defendido.-

10.- Que en fecha 28.05.2024, el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, niega, la solicitud de declaratoria de desestimación de la acusación particular propia, incoada en fecha 27.05.2024 por la abogada de la defensa privada Carina Yelitza Gimón Uzcategui.

11.- Que en fecha 01.08.2024, se celebra audiencia preliminar en el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la cual se declaró: 1) Sin lugar el escrito de excepciones presentado en fecha 31.03.2025, por la defensa técnica, interpuesto conforme al numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y, además, declara valido el poder impugnado por la defensa, otorgado a los apoderados de la victima, 2) Admite parcialmente la acusación particular propia interpuesta contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia junto con los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la victima y sus apoderados, así como las pruebas ofrecidas por la defensa técnica privada, 3) Decreta el Sobreseimiento de la investigación por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y con respecto al archivo fiscal y la solicitud de plazo prudencial incoada por la defensa privada, niega el plazo prudencial por considerar concluida la investigación por parte del Ministerio Público, y 4) se ordena el pase a juicio oral en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).-

12.- Que en fecha 07.08.2024, la defensa apela de la decisión emitida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, con ocasión a la celebracion de audiencia preliminar en el presente asunto de fecha 01.08.2024.

13.- Que en fecha 21.11.2024 el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; le da entrada al asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).

14.- Que en fecha 12.03.2025, el abogado Henry Alejandro Verenzuela Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 326.443, apoderado judicial de la victima, interpone acusación particular propia contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión de los delitos de violencia obstétrica y Violencia psicológica previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 66 y artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).-

15.- Que en fecha 30.07.2025, se celebra audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la cual se declaró: 1) Sin lugar el escrito de excepciones presentado en fecha 31.03.2025, por la defensa técnica, interpuesto conforme al numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y, además, declara valido el poder impugnado por la defensa, otorgado a los apoderados de la victima, 2) Admite parcialmente la acusación particular propia interpuesta contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia junto con los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la victima y sus apoderados, así como las pruebas ofrecidas por la defensa técnica privada, 3) Decreta el Sobreseimiento de la investigación por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y con respecto al archivo fiscal y la solicitud de plazo prudencial incoada por la defensa privada, niega el plazo prudencial por considerar concluida la investigación por parte del Ministerio Público, y 4) se ordena el pase a juicio oral en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen).-

Ora, al examen de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Alzada ha detectado una grave inconsistencia de orden constitucional en el marco de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que atañe al Orden Público y que ocasionó una subversión del proceso penal; en razón de lo cual, esta Sala procede a revisar de oficio las siguientes decisiones judiciales:

i) la dictada en fecha 30 de julio de 2025, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en materia de delitos de violencia contra la Mujer del Estado Aragua, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar el escrito de excepciones presentado en fecha 31.03.2025, por la defensa técnica, interpuesto conforme al numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y, además, declara valido el poder impugnado por la defensa, otorgado a los apoderados de la victima, 2) Admite parcialmente la acusación particular propia interpuesta contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia junto con los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la victima y sus apoderados, así como las pruebas ofrecidas por la defensa técnica privada, 3) Decreta el Sobreseimiento de la investigación por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y con respecto al archivo fiscal y la solicitud de plazo prudencial incoada por la defensa privada, niega el plazo prudencial por considerar concluida la investigación por parte del Ministerio Público, y 4) se ordena el pase a juicio oral en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen) por considerar el resultado de investigación suficiente en elementos de convicción. Así se observa.-

Advirtiendo esta Corte, que con anterioridad a la publicación de la decisión antes mencionada; en fecha 21.12.2023, el Fiscal sexagésima cuarta (64°) con competencia plena nacional del Ministerio Público decreta Archivo Fiscal en el mismo asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen), por considerar insuficientes los elementos de convicción en persecución del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, “… dejando latente la posibilidad que de surgir nuevos elementos, se pueda reaperturar la causa, siempre que en concordancia a los ya existentes, impulsen otra opinión Fiscal.”- Observando que la opinión jurídica ha obedecido al acto de imputación celebrado en fecha 13.12.2023, al imputado Luís De Stefano D´Argenzio, en el cual la defensa técnica ha solicitado recabar diligencias de investigación. Así se constata.-

También nota, este órgano colegiado, que las diligencias de investigación solicitadas por la defensa privada en su escrito de fecha 04.11.2023, fueron proveídas por la representación fiscal sexagésima cuarta (64°) con competencia plena nacional del Ministerio Público, en fecha 11.12.2023, según oficio N° 00-F64°-NN-1011-2023; dichas resultas fueron incorporadas a las actas de investigación en fecha 09.04.2024, según oficio 00F64°-NN-0351-2024, procedentes de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Venezuela con numero de oficio 2024-317, de fecha 05.04.2024, posteriormente al decreto de archivo fiscal emitido en el presente asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen). Así, se verifica.-

Precisado lo anterior, en autos consta que previa fijación de un plazo prudencial por el juzgado de control y garantía, el Ministerio Público emitió opinión jurídica en el presente asunto, decretando Archivo Fiscal en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003, por el delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, conforme a lo contenido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, e interpuso solicito de sobreseimiento por el delito Violencia psicológica previstos y sancionado artículo 53 ejusdem; no obstante, el apoderado de la victima, habiendo sido notificado, interpone acusación particular propia contra el imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión de los delitos de violencia obstétrica y Violencia psicológica previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 66 y artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen) sin aplicar lo contenido en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal; aun cuando la opinión fiscal fue emitida y suspendió la investigación dejando abierta la posibilidad de la reapertura de la investigación al surgir nuevos elementos de convicción que no existían al momento del pronunciamiento fiscal.- Así se confirma.-

Conforme con la doctrina anterior, el procedimiento penal especial en materia de delitos de violencia contra la mujer contempla la figura de la omisión fiscal como una herramienta para garantizar la conclusión oportuna de la investigación y, de persistir, del derecho de la víctima a presentar una acusación particular propia. En el presente caso, la omisión fiscal fue declarada por el a quo penal el 18 de septiembre de 2023, lo que implica que de pleno derecho nació el lapso de 10 días establecido en el artículo 122 de la Ley especial, lo que obligó al representante fiscal presentar el acto conclusivo, observándose que en fecha 13 de octubre de 2023, este presentó el acto conclusivo acusación fiscal, que luego fue inadmitido por nulidad del acto de imputación celebrado en fecha 06.10.2023. A cuyo efecto devueltas las actas de investigación al despacho fiscal y habiendo sanado la nulidad del acto de imputación, fue interpuesto como acto conclusivo fiscal, el archivo fiscal de fecha 21.12.2023; procediendo en este momento procesal, la aplicabilidad de lo contenido en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el examen y revisión de los fundamentos del decreto de archivo fiscal, tal y como lo instituyen los artículos:

“ Artículo 298. Facultad de la Víctima.
Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Artículo 299. Pronunciamiento del Tribunal.
Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.”.-


De acuerdo con el criterio vinculante de nuestra Sala Constitucional sentencia n° 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012; declarada la omisión fiscal, el Ministerio Público debe presentar el correspondiente acto conclusivo, y de no hacerlo, en ese momento y solo en ese momento nace el derecho de la víctima de presentar acusación particular propia prescindiendo de aquel, ahora bien la eventual solicitud de que se decrete un archivo judicial sólo es procedente en el caso de la ausencia absoluta de un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, o de una acusación particular propia de la víctima; así lo señaló esta Sala en la citada sentencia de la siguiente manera:

“…la Sala en ejercicio de su poder normativo decide que el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia N°1268/2012, la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público…”.

Sobre el archivo fiscal en materia de delitos de violencia contra la mujer, también esta Sala Constitucional ha dejado sentado lo siguiente:

“… para aquellos casos en que se decrete el archivo fiscal, el Ministerio Público deberá notificar al Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas y a la víctima, a fin de que esta última pueda solicitar en cualquier momento el examen y revisión de los fundamentos que motivaron el archivo; y si el tribunal estima procedente la solicitud de la víctima ordenará el envío de las actuaciones al o la Fiscal Superior para que ordene a otro u otra Fiscal que continúe con la investigación, todo ello sin perjuicio de que la víctima pueda presentar la acusación particular propia, si el Ministerio Público no concluye la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley, como lo estableció la Sala en la sentencia Nº 1268 del 2012…” (Ver s. SC n.° 1550 del 27 de noviembre de 2012, aclaratoria de la sentencia n.° 1268/2012). (Ratificada en fecha 08.12.2023, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 22-0538, con ponencia de la Magistrada Gladis María Gutiérrez Alvarado).-

Conforme con los criterios precedentes, debe esta Corte indicar que se observa violación del derecho constitucional a la defensa del imputado de autos consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de orden público procesal, puesto que no está ajustado a derecho la decisión del a quo penal de admitir la acusación particular propia propuesta por la victima y su apoderado, obviando lo contenido en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal; a este respecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 680 de fecha 26.11.2021 con ponencia del Magistrado Fernando Damiani Bustillos, expediente 19-0326; ha señalado que el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al juez únicamente el deber de decretar el cese de las medidas acordadas en ocasión al decreto de Archivo Fiscal; sin embargo, los artículos 298 y 299 ejusdem, refieren que la victima tienen la facultad de dirigirse al juez a solicitar se examinen los fundamentos de la decisión del Ministerio Público y en caso que el juez considere que le asiste la razón a la victima, ordenar el reenvío de las actuaciones al Fiscal Superior, para que designe otro fiscal que realice una investigación integral y el acto conclusivo pertinente. Así se precisa.-

Acorde a ello, el juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, correspondiéndole al Fiscal del Ministerio Público, notificar a la víctima del proceso penal y participar al juez de la causa, el acto de archivo de las actuaciones, solo a los efectos que el juez dicte el cese las medidas cautelares aplicada al imputado; es decir, no constituye una solicitud para ser presentada y resuelta ante el órgano jurisdiccional, es decir, el juez penal no posee facultad para expresar ningún dictamen en relación a la legalidad o pertinencia de la actuación fiscal, salvo que la víctima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que el archivo fiscal corresponde a la competencia exclusiva del Ministerio Público como titular de la acción penal.
En el presente caso, lamentablemente la jueza de la recurrida realiza un análisis sesgado, sólo en relación con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y menciona en la decisión que al juez únicamente le corresponde el cese de las medidas acordadas, y que la investigación fue concluida por el Ministerio Público habiendo decretado el archivo fiscal. Sin embargo, no menciona que los artículos 298 y 299; que son normas de orden público, hacen referencia a que la víctima también tiene facultades para dirigirse al juez, a solicitarle que examine los fundamentos de la decisión del Ministerio Público; y en caso, de que el representante fiscal no presente el correspondiente acto conclusivo, en ese momento y solo en ese momento nace el derecho de la víctima de presentar acusación particular propia prescindiendo de la vindicta pública.- Así se resuelve.-
En el caso sub examine, la jueza recurrida, omitió su obligación de garantizar el Derecho a la defensa de las partes, resultando determinante advertir que el o (la) Juez (a) de instancia actuando como juez constitucional del Estado Social de Derecho no es un simple técnico, ya que sus decisiones deben ajustarse a las exigencias éticas, morales y sociales, de equilibrio judicial desde una perspectiva colectiva y de género; por lo que en atención a lo ampliamente expuesto, esta Corte considera procedente en derecho, declarar CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587, en su carácter de Defensora privada del ciudadano imputado: Luis De Stefano D’Argenzio, ya identificado, contra de la decisión publicada en fecha 30.07.2025 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen); y en consecuencia, acuerda ANULAR el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 30.07.2025 y su auto fundado de esta misma fecha, celebrada ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. SE REPONE el presente asunto penal a la fecha 21.12.2023, momento procesal en el que la representación Fiscal sexagésimo cuarto (64°) con competencia plena nacional del Ministerio Público, decreta Archivo Fiscal en la investigación seguida al imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y solicita el sobreseimiento del delito Violencia psicológica previstos y sancionado artículo 53 ejusdem en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen), quedan incólumes todos los resultados de investigación que surgieron y fueron agregados a las actas de investigación y procesales del presente asunto, posterior al decreto de archivo fiscal dictado por la vindicta publica. SE ORDENA la redistribución del presente asunto penal a otro juzgado de control y garantía distinto del recurrido, en garantía del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Así se decide.-

Con fundamento a todo lo anterior, en especial con vista a la obligación adquirida por el estado venezolano y en especial por los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales mediante la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (articulo 1), así como adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia (articulo7), en desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidad (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979) en sus artículos 1 y 2 (literal C) así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belén Do Para” de la organización de estados americanos (1994) en sus artículos 1, 3 y 4 (Literal G); siendo menester verificar el correcto cumplimiento de las normas legales y evitar que se produzca violación de estas en detrimento de las mujeres victimas de violencia. Así se razona.-

VI. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: ADMITE el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.587, en su carácter de defensora privada del ciudadano imputado Luis De Stefano D’Argenzio, ya identificado, en contra de la decisión publicada en fecha 30/07/2025 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: ANULA el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 30.07.2025 y su auto fundado de esta misma fecha, celebrada ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, y en consecuencia, SE REPONE el presente asunto penal a la fecha 21.12.2023, momento procesal en el que la representación Fiscal sexagésimo cuarto (64°) con competencia plena nacional del Ministerio Público, decreta Archivo Fiscal en la investigación seguida al imputado Luís De Stefano D´Argenzio, por la presunta comisión del delito de violencia obstétrica previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y solicita el sobreseimiento del delito Violencia psicológica previstos y sancionado artículo 53 ejusdem en el asunto penal DJ02-Q-2022-00003 (nomenclatura propia del tribunal de origen), quedan incólumes todos los resultados de investigación que surgieron y fueron agregados a las actas de investigación y procesales del presente asunto, posterior al decreto de archivo fiscal dictado por la vindicta publica. Así se decide.-

Tercero: SE ORDENA la redistribución del presente asunto penal a otro juzgado de control y garantía distinto del recurrido, en garantía del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2025. Notifíquese a las partes conforme lo establece el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Los Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2025-000044.
Decisión de Corte Nº 0114 -2025.-
Decisión de Juris N° DG022025000182.-