I
ANTECEDENTES
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 19 de septiembre de 2025, la cual fue presentada ante este Juzgado, por una parte, el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.269.251, y por la otra la Entidad Comercial denominada TECINDVEZ, C.A, el cual se encuentra constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el N° de expediente 284-41523, Número 6, tomo 112-A, de fecha 12 de julio de 2016, con su ubicación protocolizar “A”; N° 6, tomo 112, folio inicial 35 y Folio final 42, con su ubicación en el expediente pieza 1, N° 1, Folio inicial 1, Folio final 14, identificado con el Número de RIF:J-40826494-3, representada por los ciudadanos CARMEN TERESA VARGAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.746.565, como presidente, ciudadano ARMANDO ESTEBAN DIAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.735.381, como Vicepresidente, y el ciudadano ALBERTO ENRIQUE DIAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 9.674.673, como Director General, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MALVIT JOSE FERNANDEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.932, mediante la cual solicitan la TRANSACCIÓN JUDICIAL de la presente causa, en los siguientes términos:
“…En el Juicio que por Daños y Perjuicios, por un valor de DIECINUEVE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (19.000 US$; o lo que es lo mismo a la presente fecha según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (3.109.350, 00) BOLIVARES, juicio que cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, se ha convenido en celebrar la siguiente amigable transacción: La sociedad de Comercio Demandada, representada aquí por sus accionistas y representantes legales reconoce deber la cantidad determinada en vista de la negligencia en la realización del trabajo encomendado, reconociendo todos los daños y perjuicios ocasionados Primero: Reconocen y aceptan que los daños y perjuicios ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (19.000 US$); o lo que es lo mismo a la presente fecha según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (3.109.350,00) BOLIVARES, que es el monto total acordado como indemnización por los daños y perjuicios causados. Y para evitar el presente proceso ambas partes convienen: PRIMERO: Traspasar a través del presente convenimiento todos y cada uno de los bienes que fueron objeto de una medida preventiva de embargo según comisión efectuada al TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2024, los cuales se encuentran descritos y detallados por el informe del perito evaluador: Tec- Yiliana Figueredo, SVIA-PA- 1835, que corren insertos en los folios 148 y 149, y su resumen fotográfico que corren insertos en los folios 150 y 151. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al tribunal el levantamiento preventivo de embargo que pesan sobre los bienes antes señalados, así como que mediante oficio se otorgue la libre disposición de los mismos a favor de la parte demandante. TERCERO: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el Expediente…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de la transacción judicial presentada por las partes, como se puede evidenciar en el folio (113) que riela en la presente causa, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCIÓN.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. (…)
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCIÓN presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho la transacción de la demanda propuesta tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide. -
|