REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de septiembre dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: DP11-L-2025-000127
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE ANTONIO ROSSELL RIVERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.343.901.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados YORGENIS PAREDES, PEDRO BELLO y GERALDINE PEÑA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.832, 257.648 y 272.404 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, JOSHUA NAVARRO ACOSTA y GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.684, 78.623, 132.081 y 224.182 respectivamente.
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PROLONGACION en el presente juicio por COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, incoada por el Ciudadano FELIPE ANTONIO ROSSELL RIVERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.343.901 en contra de la Entidad de Trabajo denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA), una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA), a través de sus apoderados judiciales abogados JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA y GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.623 y 224.182 respectivamente. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA), hizo acto de presencia, sus apoderados judiciales abogados JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA y GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.623 y 224.182 respectivamente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, Ciudadano FELIPE ANTONIO ROSSELL RIVERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.343.901, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
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