REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 29 de enero del 2026
215° y 166º
CAUSA: 1Aa-15.214-26
JUEZA PONENTE: DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACION CONTRA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN N° 028-26
CAPITULO I:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Y DEL RECURSO EJERCIDO
Una vez que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, advierte que riela por ante este Despacho Judicial Superior, el expediente signado con la nomenclatura N° 1Aa-15.214-26 (alfanumérico interno de esta Sala 1), el cual fue recibido en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), procedente del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana JULIANNYS ADRIANA SALAS LEAL, en contra de la decisión publicada por el ut supra mencionado Tribunal, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en la causa Nº 1J-3683-25 (Nomenclatura de ese Despacho), se observa que en el presente proceso convergen las siguientes partes:
1.- ACCIONANTE: abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.432.588, debidamente inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 59.318, en su carácter de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana JULIANNYS ADRIANA SALAS LEAL.
2.-AGRAVIANTE: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.
Se deja constancia que, e en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), es recibido por esta Corte de Apelaciones Cuaderno Separado constante de diecinueve (19) folios útiles, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA correspondiéndole la ponencia a la abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su condición de Jueza Superior.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación ha sido interpuesto por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana JULIANNYS ADRIANA SALAS LEAL, en contra de la decisión publicada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), en la causa Nº 1J-3683-25 (Nomenclatura de ese Despacho), en la cual declara Inadmisible por no haber agotado otra vía ordinaria, que se pueden ejercer previamente para restituir la situación jurídica considerada infringida, en atención al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Debe previamente esta Sala 1 determinar su competencia para conocer de la presente apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previendo lo siguiente:
“…..Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días…..”
En este sentido, es preciso citar el criterio sostenido por el Máximo Tribunal contenida en la sentencia N° 46, Expediente N° 00-0105 Caso: Sánchez Vega, de fecha dos (02) de Marzo del año dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, el cual señala:
“…..El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye el conocimiento de las apelaciones o consultas de las sentencias de amparo constitucional al tribunal superior respectivo. La remisión correspondiente se venía realizando en razón de la jerarquía de los Tribunales, de acuerdo a la afinidad de sus competencias con los derechos constitucionales denunciados en el caso concreto, esto en virtud de la inexistencia de un Tribunal especial, en el cual se concentrara la materia constitucional…..”
Del mismo modo, es dable destacar lo concerniente a las garantías judiciales establecida en los artículos 49 numeral 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo contenido está referido al compromiso y la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, en tal sentido señala la norma:
“…Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
.El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…omisis…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…..Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (Negrillas y subrayado nuestro).
Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso; sin embargo, es importante traer a colación que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente establece, que el conocimiento del fondo del recurso le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible, pautando lo siguiente:
“… Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”
Luego de constatar la responsabilidad de resguardar la Constitución y el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que ineludiblemente recae sobre los impartidores de justicia que ejercitan la actividad jurisdiccional dentro de la circunscripción piloto territorial venezolana, es preciso traer a colación lo sostenido en la sentencia N° 1571, expediente N°11-0384, de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno 2021 procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de su contenido se desprende:
“…..todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencia, son tutores del cumplimiento de la Carta Magna…..”
De acuerdo a las disposiciones referidas ut supra, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer, decidir legal y constitucionalmente del presente recurso de apelación de Amparo Constitucional, presentado por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana JULIANNYS ADRIANA SALAS LEAL, en la causa Nº 1J-3683-25 (Nomenclatura de ese Despacho). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CAPITULO III
TEMPESTIVIDAD.-
Determinada como ha sido la competencia que recae sobre esta Sala, a objeto de conocer el recurso impugnativo interpuesto, debe este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre la tempestividad de la Apelación, en vista de que el procedimiento para tramitar dicha modalidad de amparo, es distinta a la establecida en el artículo 440 de la Ley Adjetiva para la interposición de incidencias de apelación; debiendo seguirse lo explanado en el dispositivo 35 de la Ley Orgánica de Amparo.
En relación a ello, es importante hacer mención del criterio fijado en Sentencia con carácter vinculante N° 501, de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil (2000), (caso: Seguros Los Andes) y ratificada en fecha ocho (08) de julio del año dos mil trece (2017), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 860, expediente N° 12-1277, con Ponencia del Magistrado DR. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual expone lo siguiente:
“…En este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (03) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, todo lo cual quedó reiterado con carácter vinculante…” ( Destacado de esta Sala)
En relación, al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se observa que el referido recurso fue interpuesto por ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo recibido en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), ante la Secretaria del Tribunal; en razón a ello, procedió la abogada ROXANA OCHOA, en su carácter de secretaria adscrita al TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a certificar los tres días hábiles de despacho para la interposición del Recurso de Apelación de Auto discriminados de la siguiente manera: “…, LUNES 22-12-25 Y MARTES 23-12-25 Y MIERCOLES 07-01-26…” encontrándose fuera de los tres (03) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta en el folio dieciocho (18) del presente Cuaderno Separado, por lo cual fue ejercido extemporáneamente, como lo prevé el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose así la EXTEMPORANEIDAD del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar intempestivo el Recurso de Apelación examinado. ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, se acuerda REMITIR, el presente expediente al TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana JULIANNYS ADRIANA SALAS LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANTEO el recurso de apelación contra Amparo interpuesto por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana JULIANNYS ADRIANA SALAS LEAL, en contra de la decisión publicada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en la causa Nº 1J-3683-25 (Nomenclatura de ese Despacho), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se acuerda REMITIR, el presente expediente al TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Regístrese, Diaricese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Superior Presidente
DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior Ponente
DRA. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
Jueza Superior Temporal
ABG. MARIA GODOY
La Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. MARIA GODOY
La Secretaria
Causa Nº1Aa-15.214-2026 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 1J-3683-25 (Nomenclatura del Tribunal de Control).
RLFL/GKMH/ECMA/DCBM