REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veintisiete (27) de enero de 2026.-
Años 215 º y 166º
PARTE ACTORA: MARIA ASCENSOA DE FREITAS DE De FREITAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.180.553. APODERADA JUDICIAL: BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 102.063.
PARTE DEMANDADA: MANUEL PEREIRA RODRIGUEZ y MARIA DE GRACA CARVALHAIS DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-10.363.745 y 11.089.052 respectivamente; el primero actuando en su carácter de GERENTE GENERAL, y la segunda GERENTE ADMINISTRATIVO de la sociedad mercantil MATERIALES RODRIGUEZ C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 99 Tomo 121-B de fecha 03/08/1984, identificada con el N° Rif J-07536299-3. APODERADOS JUDICIALES: LUCIO DIAZ ORTIZ y JOSE GREGORIO SANDOVAL. Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.166 y 76.120 respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
Visto el escrito de fecha 21 de enero del año en curso, suscrita y presentada por la Abogado BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 102.063, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó en el particular IV la sustanciación por el Procedimiento Ordinario y Experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la representante judicial solicitó que:
1. Ordene la sustanciación de la controversia por los tramites del procedimiento ordinario.
2. Decrete la evacuación de una experticia contable para que, mediante la revisión de los libros e instrumentos de la administración, se verifique la exactitud de las cuentas.
3. Solicitó que el Tribunal fije la oportunidad para nombrar a los expertos que se encargaran de examinar, verificar y formar las cuentas, a fin de determinar el verdadero saldo restante de la administración.
Ahora bien, esta Juzgadora del proceso fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 am), para que se lleve a cabo el acto del nombramiento de los expertos contables que se designaran en la presente causa de marras, todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto la solicitud del trámite del procedimiento ordinario se le hace saber que lo establecido en el artículo 673, no corresponde a la fase en que se encuentra el presente procedimiento por lo que se niega lo solicitado y Así se decide..
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
VERUSKA A, MOLINA M.
EMRC/VAMM/Karina
Expediente N° 25.236