REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 23 de enero de 2025
Años: 215° y 166º

EXP. Nº T2M-T-2056-2026
DEMANDANTE: FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS, titular de la cédula de identidad NºV-3.842.454.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON RAMOS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.200.
DEMANDADA: SEBASTIANA RANDAZZO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.081.
ABOGADA REPRESENTANTE: BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.135.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha dieciséis (16) de enero de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS, titular de la cédula de identidad NºV-3.842.454, asistida por el abogado JESUS RAMON RAMOS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.200, contra la ciudadana SEBASTIANA RANDAZZO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.081, quien esta representada por la abogada BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.135, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2022, quedando asentado bajo el Nº10, Tomo 23, la cual fue admitida en fecha veintiuno (21) de enero de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, se recibió diligencia de la abogado BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.135, en su carácter de apoderada de la ciudadana SEBASTIANA RANDAZZO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.081, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2022, quedando asentado bajo el Nº10, Tomo 23, mediante el cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, manifestando convenir y reconocer el contenido y firma del documento compra venta suscrito entre ellos, asimismo convienen en los términos siguientes:

“sic” “(…) actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana SEBASTIANA RANDAZZO DE MEDINA, plenamente identificada en autos, para darme por citada y a su vez renunciar a los actos procesales y convenir en todos y cada uno de los actos a seguir (…)”

II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que demandada de autos la ciudadana SEBASTIANA RANDAZZO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.081, representada en el presente procedimiento por la abogada BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.135, presento un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS, titular de la cédula de identidad NºV-3.842, asistida por el abogado JESUS RAMON RAMOS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.200, contra la ciudadana SEBASTIANA RANDAZZO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.081, quien esta representada por la abogada BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.135, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2022, quedando asentado bajo el Nº10, Tomo 23. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2056-2026
CJAG/AU.-