REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 8 de enero de 2026
Años: 215° y 166º
EXP. Nº T2M-T-1762-2025
DEMANDANTES: NORBERTO ANTONIO MOTA RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.204.805.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANDRY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº267.443.
DEMANDADO: MAURICIO JOSE RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-81.335.715.
ABOGADO REPRESENTANTE: CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº290.204.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO MOTA RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.204.805, asistido por el abogado JOHANDRY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº267.443, contra el ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-81.335.715, debidamente representado por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº290.204, según consta en Poder Apud Acta debidamente otorgado mediante audiencia telemática en fecha dieciocho (18) de diciembre, la cual fue admitida en fecha cuatro (4) de junio de 2025.

En fecha primero (1) de julio del 2025, el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA consigna diligencia solicitando se fije audiencia especial vía telemática para el otorgamiento de poder Apud Acta.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº290.204, consigna diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para realizar la audiencia telemática.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, este tribunal mediante auto acuerda fijar el día dieciocho (18) de diciembre del 2025 para la celebración de audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud Acta.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2025, se llevó acabo audiencia telemática por ante este tribunal quedando plenamente identificados el ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ, así mismo otorgando poder Apud acta al abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA.
En fecha siete (7) de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº290.204 en representación del ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-81.335.715 respectivamente, mediante la cual comparece, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“sic” “(…) Comparezco en representación del ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad NºE-81.335.715, con el carácter que me fue otorgado en fecha 18 de diciembre del 2025, a los fines de darme por citado, renunciar a los lapsos de ley respectivos y reconocer en cada una de las partes del documento privado que riela en los autos, así mismo convengo en la presente demanda y solicito sea homologado este convenimiento...”


II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que la demandada de autos, al ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-81.335.715, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº290.204, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano NORBERTO ANTONIO MOTA RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.204.805, contra el ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-81.335.715. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los ocho (8) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

Exp. N° T2M-T-1762-2025
CJAG/AU/of.-