III. DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre el ciudadano GONZALO AUGUSTO JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.543.210 y el ciudadano YORMAN DAVID HERNANDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.490.655; asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la cesión del bien inmueble; distinguido con el número (2), situado en la Calle Principal, Urbanización La Esperanza, en la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (14) días del mes de enero del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA


TMP-5968-25.-
BA/SQ/ag