REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 14 de enero del 2026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GISELA LUCILA LEON SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.246.345, asistida por el Abogado VICTOR OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión el Abogado N° 132.018, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES, CALLE BOLIVAR N° 09-C BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ II, AHORA CALLE SANTA RITA ENTRE CALLE BOLIVAR Y CALLE LAS FLORES N° 09-C BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ II. Código Catastral N° 05-17-01-U01-002-014-018-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (137,90Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (118,08Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N° 09-A lote 14, en (14,60mts2). SUR: inmueble N° 09 y 09-B lotes 08 y 15, en (04,50+04,20+05,90mts2). ESTE: calle Santa Rita, su frente, en (10,00+03,00mts2) OESTE: inmueble N° 07 lote 09, en (05,40+07,60mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GISELA LUCILA LEON SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.246.345, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-8003-26
BA/SQ/ag
|