REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 09 de enero de 2026
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN DILIA HERRERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-.4.552.909, asistida por el abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.315, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en PASAJE APURE N° 10 SECTOR LA PICA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-027-001-018-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (230,34 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (155,79 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de Manuel Franco, SUR: con casa N° 10, ESTE: con pasaje Apure, su frente y OESTE: con taller unión y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN DILIA HERRERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-.4.552.909, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -7959-25.
BA/SQ/RM
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