REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 09 de enero de 2026
215º y 166º
SOLICITUD: TMP-7965-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JENIREE DEL CARMEN QUERALES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.234
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MOLINA y EDGAR HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 214.109 y 170.464.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana JENIREE DEL CARMEN QUERALES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.234, asistida por los abogados JOSE MOLINA y EDGAR HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 214.109 y 170.464, donde solicita que se declare a los ciudadanos JENIREE DEL CARMEN QUERALES DORANTES, JOHANNA CAROLINA QUERALES DORANTES, JULIO CESAR QUERALES DORANTES y JEAN CARLOS QUERALES DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.234, V-15.737.505, V-13.579.775 y V-13.579.774, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, GLORIA ELENA DORANTES, quien falleció en fecha 09.05.2025, y en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.323.284.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JENIREE DEL CARMEN QUERALES DORANTES, JOHANNA CAROLINA QUERALES DORANTES, JULIO CESAR QUERALES DORANTES y JEAN CARLOS QUERALES DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.234, V-15.737.505, V-13.579.775 y V-13.579.774, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, GLORIA ELENA DORANTES, quien falleció en fecha 09.05.2025. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (09) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Solicitud TMP-7965-25
BA/SQ/ag|
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